Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.C.S., en nombre y representación de M.C.R. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa OIRH N°240 de 30 de junio de 2015, dictada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida mediante resolución de 22 de febrero de 2016; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se solicita informe explicativo de conducta a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y también, se le corre traslado a la Procuraduría de la Administración, quien interviene en este proceso en defensa del acto impugnado.

LA PRETENSIÓN

El procurador judicial del señor M.C.R. solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se deje sin efectos la Resolución Administrativa OIRH N° 240 de 30 de junio de 2015 y además se le indemnice por los daños y perjuicios causados por los efectos de la citada resolución y se le paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha de declaratoria de ilegalidad de la resolución.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante estima que la resolución administrativa censurada infringe las siguientes disposiciones legales:

  1. Los artículos 1 y 2 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, "Que establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos", cuyo artículo 1 dispone que los servidores públicos no les será aplicable la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción; y el artículo 2, establece los servidores públicos que se encuentran excluidos de dicha normativa.

    En cuanto al concepto de la violación de estas normas legales, el demandante estima que la violación es directa, por omisión, porque el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras al destituir al señor M.C.R., no fundamenta ni sustenta dicha decisión en una causa justificada, ya que solo la sustenta en la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción.

    Alega que el cargo que ocupó el señor M.C.R. como Evaluador de Proyectos I, es un cargo que no está dentro del personal secretaria inmediatamente adscrito a los servidores públicos de alta jerarquía, quienes están excluidos de la aplicación de esta Ley. (Cfr. Fs. 6-8).

  2. El numeral 15 del artículo 19 de la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, que establece la facultad que tiene el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras para nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalternos.

    En lo que se refiere al concepto de la infracción, el actor estima que...

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