Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado José De Jesús Pinilla L., en nombre y representación de la Sociedad Titanium International, S.A., interpone demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior, del Municipio de Panamá, su acto modificatorio y que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Inicialmente indica el apoderado judicial de la empresa Titanium International S.A., que la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad exterior, del Municipio de Panamá, le otorgó el permiso para la colocación de estructuras publicitarias para ser ubicadas en la cerca perimetral del A.M.A.G., en atención al Contrato de Concesión No. 006-2012 suscrito entre dicha empresa y la Autoridad de Aeronáutica Civil, y para tal fin, la entidad local profirió la Resolución No. TPFC-1219-SPE-DLJ-13 de 11 de abril de 2013.

    Posteriormente, la empresa TITANIUM INTERNATIONAL, S.A., coloca las vallas publicitarias en el área otorgada en concesión para tal fin. No obstante, la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá, realiza una inspección a las estructuras publicitarias para verificar el acatamiento de la norma municipal, y como manifiesta el actor, sin motivación alguna ni conocer las conductas en que ha incurrido la empresa, la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior del Municipio de Panamá emite la Resolución No. TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, y resuelve sancionar a la empresa Titanium International S.A., por cada una de las publicidades exteriores infractoras del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, modificado mediante Acuerdo Municipal No. 97 del 2 de julio de 2002 y el Decreto No. 1768 de 6 de septiembre de 2000, distribuidos de la siguiente manera: noventa y cinco (95) infracciones por un monto de B/.1,318.68 y dos (2) por un monto de B/ 1,034.28. De igual manera la entidad demandada, ordenó la remoción inmediata de la publicidad de sesenta y nueve (69) y colocarle la calcomanía de identificación y a colocar una placa de dimensiones 2' x 2' ó 2 1/2 x 1 1/2 donde conste el nombre del titular del permiso y su número o número telefónicos a un total de veintiocho (28) vallas publicitarias.

    Esta decisión fue objeto de impugnación ante la Gobernación de la Provincia de Panamá, y esta instancia superior, mediante la Resolución No. C. Co. 067/15 de 19 de agosto de 2015, modifica la Resolución No. TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, en dos aspectos, en cuanto al monto de la multa dejándola en 659.34 por cada una de las 97 fichas técnicas, y se le ordena a la empresa Titanium International, S.A. que realice el trámite para la obtención de las calcomanías de identificación y las placas correspondientes para cada una de las noventa y nueve (99) estructuras publicitarias, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles o de lo contrario, se procedería a la remoción de la estructura a costas de la empresa responsable.

    A juicio del impugnante, la empresa Titanium International, S.A., no ha violado, en ningún momento, el artículo vigésimo sexto del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, pues obtuvo los permisos correspondientes para la instalación de las estructuras y estas ser colocadas en la cerca perimetral del A.M.A.G., que fue dada en concesión mediante el Contrato No. 006-2012. Sigue señalando el actor que, el Alcalde del Distrito de Panamá aplicó indebidamente el artículo vigésimo sexto del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, al sancionar a la empresa Titanium International, S.A., con el pago de multas por el supuesto incumplimiento de la norma antes mencionadas, y determinar que la empresa no contaba con los permisos ni estaba autorizada para colocar estructuras publicitarias.

    Siendo ello así, advierte el actor que el acto impugnado no especifica ni detalla el concepto de la supuesta infracción de la excerta legal que genera la sanción, pues el Municipio sólo se limita a señalar que la empresa Titanium International, S.A., vulneró acuerdos, sin detallar en que consistió la infracción cometida por la sociedad. Esto, a juicio del recurrente, plantea una deficiencia técnica al emitir la Resolución No. TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, pues no sólo se desconoce la causa que se le endosa a la empresa, sino que hay una notable falta de motivación, revelando una ausencia total de fundamento jurídico, lo que conlleva una violación al principio del debido proceso.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El actor enuncia como normas que estima infringidas y el concepto de su violación las siguientes:

    1. El artículo vigésimo sexto del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, el cual dispone lo siguiente:

      "ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La persona natural o jurídica que coloque estructuras publicitarias sin la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, o que habiendo sido autorizada, desconozca o viole las especificaciones de su compromiso con la Alcaldía, será sancionado con multa entre DOSCIENTOS BALBOAS Y DIEZ MIL BALBOAS (B/.200.00 y B/. 10,000.00) la cual será establecida atendiendo la gravedad y reincidencia en la falta, sin perjuicio de la obligación de retirar el anuncio, rótulo o estructura publicitaria en forma inmediata. En estos casos, el sancionado podrá interponer los recursos que establece la Ley.

      Las sanciones a que se refiere el presente Artículo serán impuestas por el Alcalde del Distrito de Panamá, en favor del Tesoro Municipal."

      La norma en referencia alegada por el actor que ha sido infringida por aplicación indebida, pues éste señala en su explicación que la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior, del Municipio de Panamá, desconoce la autorización que le fue otorgada por esa misma entidad, a través de la Resolución No. TPFC-1219-SPE-DLJ-13 de 11 de abril de 2013, para que la empresa TITANIUM INTERNATIONAL, S.A. llevara a cabo la instalación de pantallas publicitarias y ser colocadas en la cerca perimetral del A.M.A.G., área que fue dada en concesión mediante el Contrato No. 006-2012 suscrito entre la empresa y la Autoridad de Aeronáutica Civil.

    2. El artículo décimo quinto del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, que establece los requisitos para el otorgamiento de permiso y autorización para la colocación e instalación de estructuras temporales...

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