Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Administrativa No.073 de 20 de marzo de 2015, proferida por la Autoridad Nacional de Aduanas, que resuelve dejar sin efecto el nombramiento de E.M.P., en el cargo de Inspector I, posición No.0551.

    De igual forma, la parte actora solicita la nulidad del acto confirmatorio.

    Como consecuencia de la declaración anterior, el recurrente pide que se ordene su reintegro la posición que ocupaba en la Autoridad Nacional de Aduanas con el mismo salario, así como también el pago de los derechos y prestaciones laborales dejadas de percibir desde que se hizo efectiva la restitución hasta el momento de su reintegro.

    Como disposiciones legales infringidas con la actuación recurrida, la parte actora invoca las siguientes:

    · Artículo 31, numeral 15, del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008, señalado como violado en concepto de interpretación errónea, toda vez que el D. General de Aduanas ha instituido o interpretado que su facultad discrecional de destitución es absoluta o ilimitada.

    · Artículo 156 del Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008, según el demandante quebrantado de forma directa por omisión, pues se le impone la sanción de destitución del cargo sin que haya incurrido en causa para ello que prevea la Carrera Administrativa y sin el beneficio de ser sometido a un proceso disciplinario.

    · Artículos 154, 155, 156 y 157de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, a juicio del demandante violados de forma directa por omisión, dado que fue destituido sin haber sido sometido a un proceso disciplinario.

    · Artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, considerado por la parte recurrente vulnerado en forma directa, por omisión, ya que al emitir el acto impugnado, el Director General de Aduanas no cumplió con las normas legales que constituyen lo que en derecho constitucional se denomina el debido proceso legal.

    · Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, disposición que se estima quebrantada, de forma directa, por omisión, pues al resolverse la reconsideración la Autoridad Nacional de Aduanas, dejó de cumplir su deber de corroborar la autenticidad de la copia y darle mérito probatorio y deducir de ella la condición de E.M.P. como paciente de Diabetes Mellitus.

    · Artículo 145 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señalado por la parte actora, como violado en concepto de violación directa por omisión porque la Autoridad Nacional de Aduanas ha dejado de aplicar la sana crítica y no le ha reconocido valor probatorio a la copia de la Certificación del Dr. A.S., M. General, CAPPS Plaza Tocumen de la Caja de Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR