Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expediente490-07

VISTOS:

Encontrándose la demanda contencioso administrativa de cobro de impuestos interpuesta por el Municipio de Chame contra el Municipio de Capira, donde esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo profirió la Sentencia de 2 de septiembre de 2008, mediante la cual se condenó al Municipio de Capira al pago de la suma setecientos ochenta mil novecientos ochenta y seis balboas con 50/100 (B/.780,986.50), en concepto de 50% de impuesto de extracción de arena, durante el periodo del 10 de septiembre de 1985 al 31 de octubre de 2002, en fase de ejecuciónde dicha decisión, a solicitud del licenciado D.C., apoderado judicial del Municipio de Chame, donde se requiere la aplicación el artículo 1048 del Código Judicial, luego de haberse realizado las gestiones de que trata el artículo 1047 del Código Judicial, esta Sala emitió el Auto de Mejor Proveer fechado 31 de marzo de 2015, requiriendo la siguiente información:

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOLICITA lo siguiente:

1. Al Ministerio de Economía y Finanzas: que certifique si el Municipio de Capira se encuentra dentro de los Municipios subsidiados por el Gobierno Central para la vigencia fiscal 2015, y el detalle de los mismos.

2. Al Banco Nacional de Panamá; que certifique el detalle de las cuentas y fondos del Municipio de Capira para el periodo fiscal 2015.

3. Al Municipio de Capira: el estado de las gestiones realizadas por el Municipio para cumplir con el pago de la suma de setecientos ochenta mil novecientos ochenta y seis balboas con 50/100 (B/.780,986.50) al Municipio de Chame, ordenado por la Sentencia de 2 de septiembre de 2008.

4. Al Municipio de Chame: que certifique el saldo que le adeuda el Municipio de Capira, en virtud de la obligación impuesta de setecientos ochenta mil novecientos ochenta y seis balboas con 50/100 (B/.780,986.50), ordenado por la Sentencia de 2 de septiembre de 2008.

Conforme a lo solicitado, las instituciones requeridas remitieron la siguiente información:

  1. Ministerio de Economía y Finanzas

    A través de la Nota OLI-N° 56-2015 de 20 de agosto de 2015, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, le certifica a esta Sala que el Municipio de Capira no es un Municipio subsidiado por el Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2015, y adjunta el presupuesto pormenorizado del...

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