Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Henriquez, actuando en nombre y representación de J.A.Á.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°376 de 3 de agosto de 2015, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto administrativo confirmatorio y que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

Por medio del Decreto de Personal N°376 de 3 de agosto de 2015, el Presidente de la República, a través del Ministro de Seguridad Pública, decretó la destitución de J.A.Á.P. del cargo de Guardia, Código N°8024030, Posición N°71385, que ocupaba en el Servicio Nacional Aeronaval, por haber sido sorprendido ingiriendo licor en la vía o lugar público estando dentro o fuera del servicio, uniformado, con lo cual infringió el acápite 10 del artículo 145 del Decreto Ejecutivo N°169 de 26 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento de Disciplina de esa institución.

Esa decisión fue objeto de recurso de reconsideración, el cual fue decidido por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el Resuelto N°135-R-135 de 7 de abril de 2016, que resolvió mantener la medida de destitución adoptada, debido a que no existen elementos ni argumentos que desvirtúen el contenido del acto administrativo recurrido. Esta decisión fue notificada el 10 de mayo de 2016, al afectado.

EL PETITUM DE LA DEMANDA:

La firma forense Barrancos & Henríquez, en su condición de apoderada especial de J.A.Á.P. solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que haga las siguientes declaraciones:

Que declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°376 de 3 de agosto de 2015, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública; y su acto confirmatorio.

Como consecuencia de tales declaraciones solicita el reintegro al cargo que ocupaba J.A.Á.P., con el consiguiente pago de salarios dejados de percibir hasta que se haga efectiva su restitución.

NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

El artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que guarda relación con los principios que tutelan todas las actuaciones administrativas de las entidades públicas.

La representante judicial del actor manifiesta que el acto administrativo impugnado infringe de manera directa, por omisión, esa disposición legal puesto que la sanción impuesta a su representado debió ser acorde con la falta por la cual fue procesado administrativamente; es decir, la sanción por ingerir licor en cualquier dependencia aeronaval o estando de turno o de servicio, debió ser de arresto, entre 10 a 30 días. En su lugar, fue sancionado con la destitución del cargo, lo cual corresponde a la reincidencia en una falta de máxima gravedad, de ahí que, a su juicio, se le conculcó el principio de estricta legalidad.

El numeral 32 del artículo 142 del Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, que en realidad corresponde al artículo 143, cuyo texto normativo establece que es una falta grave en el servicio el consumir bebidas alcohólicas estando de servicio o de turno en cualquier dependencia aeronaval.

Al sustentar el concepto de infracción, la apoderada judicial del recurrente esgrime en defensa de su pretensión que, esta disposición fue infringida de manera directa, por omisión, pues de acuerdo con el Informe de Investigación, su representado fue sorprendido junto a otras unidades ingiriendo licor en el área de la Clínica de Infantería Aeronaval lo cual fue catalogado como una falta grave, conforme el numeral 32 del artículo 143, y que por error lo identificó como 142, del Decreto Ejecutivo 169 de 2014; sin embargo, a su juicio, al fundamentar el Decreto de Personal acusado de ilegal, se hizo mención a otra falta que es la ingesta de licor en la vía o lugar público estando dentro o fuera del servicio, uniformado, misma que está catalogada como una falta de máxima gravedad y acarrea una sanción más severa, incluida la destitución, cuando ocurra la reincidencia.

El artículo 145 (numeral 10), del Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, el cual dispone que constituye una falta de conducta de máxima gravedad, el ser sorprendido ingiriendo licor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR