Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2017

Número de expediente101-16
Fecha05 Mayo 2017

VISTOS:

La firma BC & D abogados, quien actúa en representación de A.M.R. ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.001 de 15 de diciembre de 2015, dictada por la Dirección Regional de Salud de Panamá Este, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. PRETENSIONES. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    PRETENSIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en:

    "1. Que se declare nula, por ilegal, la Resolución 001 de 15 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud de Panamá Este del Ministerio de Salud que resolvió:

    "1. Amonestar por el escrito a la Lcda. A.M.R., Jefa Regional de Enfermería.

    2. Informar al Servidor Público que copia de la presente resolución será anexada a su expediente.

    3. Hacer del conocimiento del Servidor Público que contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación."

    2. Que es nulo, por ilegal, el acto confirmatorio del acto acusado, es decir, la Resolución No.002 de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud de Panamá Este del Ministerio de Salud.

    3. Que como consecuencia de lo anterior, se deben retirar del expediente de personal de A.M.R.M., todos los documentos en los que se haga referencia a que se le amonestó por escrito.

    4. Que como consecuencia de lo anterior, la Dirección Regional de Salud de Panamá Este del Ministerio de Salud, debe disculparse públicamente con A.M.R.M., por la sanción ilegal e injusta que causó daños a su imagen como profesional de Enfermería, en especial como Jefa Regional de Enfermería.

    5. Que como consecuencia del daño moral causado a A.M.R.M., el Ministerio de Salud (Dirección Regional de Salud de Panamá Este), está obligado a pagarle una indemnización de Cincuenta mil balboas (B/.50,000.00)."

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes aspectos:

    La Lcda. A.M.R.M. es enfermera de profesión y labora en el Ministerio de Salud desde el año 1977, participó y ganó un concurso para el cargo de Enfermera Jefe Regional de Panamá Este, del cual tomó posesión el 17 de agosto de 2005.

    En la publicación de la convocatoria al concurso, se estableció claramente que la Jefa Regional de Panamá Este. "Es la responsable a un nivel técnico administrativo de la planificación, organización, dirección y control de todas las actividades de Enfermería dirigida a la comunidad y al área hospitalaria de la Región

    Durante el periodo de junio a diciembre de 2015, la doctora Y.B., ocupó el cargo de Directora Médica, Encargada, en ausencia del titular, doctor A.A.; y durante dicho periodo, dicha Directora Encargada modificó los procedimientos internos y las asignaciones de funciones legalmente establecidas a nuestra representada.

    Como parte de sus decisiones administrativas, la entonces Directora Médica Encargada, se tomó la atribución de coordinar el recurso humano de enfermería, distribuir al personal en los diferentes servicios, planificar y programar permanentemente las actividades y tareas de las enfermeras en los centros de salud de la Región, incluso asignarle horarios de turnos a nuestra representada, quien es la jefa Regional y anteriormente ha cubierto turnos de forma voluntaria por ausencia de alguna enfermera, a fin de que no se suspenda el servicio.

    Las mencionadas decisiones las hizo públicas, y entre ellas ha señalado que los cronogramas y organización anual hecha por la demandante DEBEN SER DESESTIMADOS, ya que la Dirección Regional realizará dicha actividad.

    El 27 de noviembre de 2015, la Directora Regional Encargada, remitió a la Oficina Institucional de Recursos Humanos el formulario No.2 con una solicitud de imposición de sanción en contra de A.M.R., en la que señaló lo siguiente:

    "En mi condición de superior jerárquico hago de su conocimiento que en el día de hoy, hemos tomado la decisión de Amonestar por escrito, a la Lcda. A.M.R., por falta cometida, a la cual fui enterada el 6 de noviembre de 2015.

    La falta consiste en que la Lcda. Ramos dirigió notas a D.M., sin conducto de la Dirección Regional, saltándose el orden jerárquico establecido, a pesar de haber dado instrucciones claras desde el inicio de nuestra administración, con respecto a dicho procedimiento".

    Señala la parte actora que ésta presentó sus descargos el 3 de diciembre de 2015, en los que claramente indicó que ocupaba el puesto de Jefa Regional de Enfermería, el cual se ganó por concurso, señaló cuáles eran sus funciones y responsabilidades y resumen de tareas de acuerdo al Manual Institucional de Clases Ocupacionales;

    La Directora Regional Encargada, emitió la Resolución 001 de 15 de diciembre de 2015, que constituye el acto acusado, a través de la cual amonestó por escrito a nuestra representada, alegando que había infringido los artículos 10 y 92, numeral 8 del Reglamento Interno de la Institución.

    Señalan que haber sido sancionada y que la situación sea de conocimiento de todo el personal de la Oficina Regional, ha causado en la demandante una afectación en sus sentimientos lo que influye en su desenvolvimiento en el entorno laboral y ha repercutido en su vida profesional y privada. La demandante se siente sin posibilidades, que no sea por la vía judicial, de poder recuperar sus funciones y tareas, su espacio y posicionamiento de Jefatura en la Regional, lo que se ha ganado con su preparación académica, concurso de méritos, experiencia de más de 30 años de servicio de salud.

    NORMAS QUE SE CONSIDERAN VULNERADAS.

    La parte actora considera que el acto administrativo cuya declaratoria de nulidad solicita infringe las siguientes disposiciones:

    El artículo 168 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario que resalta que para los efectos de supervigilancia profesional, moral y administrativa general, existirá una sección de enfermería en la Dirección de Salud Pública, bajo el Consejo Técnico de Salud Pública.

    Los artículos 172 y 182 del Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, los cuales señalan que la aplicación de una sanción disciplinaria deberá ser el resultado final de un procedimiento administrativo donde se hayan investigado los hechos y de igual manera señala que no se aplicarán sanciones disciplinarias en los casos en que la actuación del servidor público se haya enmarcado en el cumplimiento de los deberes y en el ejercicio de los derechos que le hayan sido reconocidos en la Ley, ese Decreto y demás reglamentaciones.

    El Manual de Operaciones de Funciones, Nivel Operativo-Ejecutivo, de la Dirección General de Salud instituido por la Resolución 1143 de 9 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial 27005 de 30 de marzo de 2012, que señala que el Departamento de Enfermería depende jerárquicamente de la Sub Dirección de Salud de la Población.

    El Manual Institucional de Clases Ocupacionales para el cargo de Enfermera Jefe Superior...

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