Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.R.R., actuando en representación de N.L.O.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.144-2015 de 14 de diciembre de 2015, emitida por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias, y su acto confirmatorio.

El apoderado judicial de la parte actora, además de solicitar que se declare nula por ilegal, la Resolución No.144-2015 de 14 de diciembre de 2015, dentro del libelo de la demanda solicita la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, para que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad se procede a atender dicha solicitud.

El acto demandado resuelve:

PRIMERO: Determinar la existencia de la Relación Comercial entre el señor N.O.A. y la señora D.E.R.D.J..

SEGUNDO: ADVERTIR al señor N.O.A. que le corresponde pagar la comisión del cinco porciento sobre el precio de venta a la señora D.E.R.D.J., tal como lo dispone el Decreto Ley No.6 de 8 de julio de 1999, en su artículo 15.

TERCERO: INFORMAR a la parte interesada que contra esta Resolución se admite el Recurso de Reconsideración y/o Apelación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

Con respecto a la solicitud de suspensión provisional se manifiesta doctrinalmente, que ésta se constituye en la medida cautelar por excelencia en la jurisdicción contencioso administrativa, y seguidamente se cita a los juristas E.G.E. y M.C. y G.R., que definen señalan de la naturaleza de la suspensión provisional, respectivamente lo siguiente:

... de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o control sobre el acto de suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostenta la tutela o el control sobre el autor del acto de (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo.

La naturaleza de la acción cautelar consiste en proporcionarte efectividad al proceso principal, estableciendo las precauciones efectivas y oportunas en aras de la seguridad jurídica y material a los efectos que han de producir los fallos judiciales.

La parte actora sustenta la suspensión provisional del acto administrativo medularmente de la siguiente manera:

"1. Verosimilitud del derecho reclamado. La vinculación entre el derecho de mi representado y las resoluciones impugnadas surge de que en ellas sin que existan normas jurídicas que la faculte para emitirlas la Junta Técnica de Bienes Raíces ha condenado a N.L.O.A. a pagar una importante suma de dinero

  1. Que al no adoptarse la suspensión provisional del acto esto podría causar perjuicios graves, ya que con esas resoluciones que consideramos ilegales se podría interponer procesos judiciales que podrán ocasionar perjuicios graves...

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