Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por la firma Weeden & Asociados, en contra de la Resolución de trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en nombre y representación de Á.J.M.T. y las sociedades ÁREAS VERDES AJM, S.A.S., y ÁREAS VERDES AEROPOTUARIAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 5274-15 DFG de 5 de agosto de 2015, emitida por la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    La firma Weeden & Asociados señala en su memorial de apelación que discrepa del criterio vertido por el Magistrado Sustanciador, debido a que el último inciso del artículo 1165 del Código Fiscal, legítima procesalmente a su representada a concurrir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo para que se revise la actuación del Contralor General, en torno a la suspensión de pago y refrendo de gestiones de cobro y cheques remitidos por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., por las razones esbozadas en la nota impugnada, es decir, por estar llevando a cabo una auditoría, ya que a su entender las bases para improbar un pago deben circunscribirse en razones de orden legal o económico, por mandato expreso del artículo 77 de la Ley 32 de 1984.

    De igual manera, sostiene que el Contralor General no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, ya que según su opinión éste pudo haber generado una solicitud de viabilidad jurídica a la Sala Tercera.

    Culmina entonces, requiriendo que la resolución apelada sea revocada, y se proceda a admitir la demanda respectiva.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN:

    El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 1082 de 11 de octubre de 2016, presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la firma Weeden & Asociados, en nombre y representación deÁLVARO J.M.T. y las sociedades ÁREAS VERDES AJM, S.A.S., y ÁREAS VERDES AEROPOTUARIAS, S.A., fundamentando el mismo en los siguientes términos:

    Señala que difiere de los señalamientos de los apelantes, puesto que el cargo de infracción del artículo 77 de la Ley 32 de 1984, carece de sustento, pues los supuestos legales que la constituyen implican la no aprobación de una...

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