Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., quien actúa en nombre y representación de B.R.G. de Q. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 34 de 3 de mayo de 2015, emitida por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la accionante, se señala que, la señora B.R.G. de Quijada luego de haber prestado servicios en la Autoridad de Recursos Acuáticos (ARAP), desde septiembre de 2008, hasta el 15 de marzo de 2012 ingresó a la entidad demandada, a partir del 16 de marzo de 2012, como personal permanente, hasta el momento en que fue destituida, por el acto impugnado, del cargo que ocupaba como J. de Departamento de Servicios Técnicos.

Manifiesta que, al momento de emitirse el Decreto de Personal No. 34 de 3 de marzo de 2015, la funcionaria demandante se mantenía ejerciendo funciones de oficinista en el departamento despacho de equipo en Aguadulce, perteneciente a la entidad demandada, funciones que desempeñó por más de dieciocho (18) meses. Por lo que tenía más de dos (2) años laborando en la institución de forma estable e ininterrumpida.

Alega que, el acto impugnado no se encuentra debidamente motivado con las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Administración a tomar la decisión de destituir a la funcionaria. Razón por la cual es del criterio que se viola el debido proceso.

Supone que, la autoridad demandada recurre a la facultad discrecional para destituir a la señora B.R.G. de Quijada, contenida en el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, como si fuera una facultad ilimitada y que por ello, no estuviera obligada a cumplir con el debido proceso como es la de motivar el acto, ya que con el mismo se afectan derechos subjetivos.

Sostiene que, la señora B.R.G. de Quijada sufre de la enfermedad crónica conocida como Diabetes Mellitus tipo 2, condición que debe ser periódicamente supervisada y controlada con la ingesta de medicamentos; situación que era de pleno conocimiento de la autoridad demandada, ya que consta en el expediente de personal que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la institución.

Agrega que, la funcionaria demandante estaba amparada por el derecho a la estabilidad laboral, por padecer de una enfermedad crónica, que le genera discapacidad, además de que no era una funcionaria de libre nombramiento y remoción.

Expone que, a la fecha ni la Administración del Estado ni la autoridad nominadora han creado la Comisión Interdisciplinaria, de conformidad con el artículo 5 de 20 de diciembre de 2005, y por lo tanto, imposibilitando a los administrados de obtener la certificación idónea sobre la enfermedad crónica que padecía, al momento en que se emite el acto impugnado. Por lo que considera, que dicha omisión es imputable a institución y no al demandante.

Mantiene que, el Ministerio de Obras Públicas no inició ningún procedimiento disciplinario o de cualquier otra naturaleza, en contra de la señora B.R.G. de Quijada, teniente a sancionarla o destituirla, por lo que no había incurrido en ninguna causal de destitución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 127 de 2013, establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos:artículo 1 (derecho a la estabilidad), en concepto de violación directa por omisión.

    Código Administrativo.artículo 629, numeral 18 (facultad discrecional de la autoridad nominadora), en concepto de violación directa por comisión.

    Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:artículo 2 (glosario), en concepto de violación directa por comisión.artículo 126 (casos en los que quedará retirado el servidor público de administración), en concepto de violación directa por comisión.artículo 141, numeral 17 (prohibiciones a la autoridad), en concepto de violación directa por omisión.artículo 156 (procedimiento en caso de actos que puedan ocasionar la destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 157 (presentación de informe de recomendaciones una vez concluida una investigación disciplinaria), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 1 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas involutivas o degenerativas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 2 (prohibición de invocar como causal de despido el padecimiento de enfermedad crónica, involutivas y/o degenerativa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 4 (procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR