Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Rodríguez-Robles & Espinosa en representación de F.R.R., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 08 de 2 de enero de 2015, emitida por la Procuraduría General de la Nación y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales a las que haya lugar.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la firma forense que actúa en representación del demandante, se señala que el señor F.R.R. ingresó al Ministerio Público desde el 16 de febrero de 2011, desempeñándose en varios cargos, hasta ser designado como F. Superior de Litigación en la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución N° 1389-A de 7 de agosto de 2013, contando con más de tres (3) años de labor continua e ininterrumpida dentro de la institución.

Manifiesta que, mediante la Resolución N° 42 de 26 de abril de 2013 de la Procuraduría General de la Nación se modificó la Resolución N° 13 de 18 de diciembre de 2000, con el fin de que la Secretaría de Asuntos Legales de la Procuraduría pasara a ser la Fiscalía Superior de Litigación, con fundamento en el artículo 329 del Código Judicial, por lo que actualmente dicha Fiscalía designa a su personal subalterno, concede vacaciones y tiene funciones adicionales a las que tenía la Secretaría de Asuntos Legales.

Sostiene que, el señor F.R.R. culminó sus labores al ser destituido del cargo de Fiscal de Circuito y las funciones de F. Superior de Litigación en la Procuraduría General de la Nación, el día 2 de enero de 2015 tal como consta en el sello de notificación de la Resolución N° 08 del 2 de enero de 2015, que fue recurrida en tiempo oportuno y confirmada por medio de la Resolución N° 4 de 21 de enero de 2015, ambas emitidas por la Procuraduría General de la Nación, con la cual se agotó la vía gubernativa.

Alega que, el funcionario demandante padece una enfermedad crónica conocida como diabetes mellitus tipo I, desde hace más de cuarenta (40) años por lo que se encuentra amparado por el artículo 1 de la ley 59 de 2005 que prohíbe la destitución por libre nombramiento y remoción de funcionarios diagnosticados con enfermedades crónicas pues requiere insulina inyectable todos los días para suministrar el tratamiento efectivo de dicha enfermedad o insulino dependiente que requieren de especial atención y sustento económico para costear el tratamiento.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 127 de 2013, establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos.artículo 1 (derecho a la estabilidad), en concepto de violación directa por omisión.artículo 2 (servidores públicos excluidos de la aplicación de la ley 127 de 2013), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 38 de 2000, establece el procedimiento administrativo general.artículo 34 (sobre las actuaciones administrativas), en concepto de violación directa por omisión.

    Código Judicial.artículo 348, numeral 7 (atribuciones del Procurador General de la Nación), en concepto de violación por indebida aplicación. artículo 270 (formas de ingreso a la carrera judicial), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 1 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas involutivas o degenerativas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la ley 59 de 2005), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 1 de 2009, que instituye la carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial.artículo 4 (servidores excluidos de la carrera del Ministerio Público), en concepto de violación por indebida aplicación.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Desconocimiento del derecho a la estabilidad que le ampara al señor F.R.R., por antigüedad en el cargo y por padecer de la enfermedad discapacitante conocida como diabetes mellitus tipo I.

    Violación del debido proceso, toda vez que el acto impugnado no se fundamentó en una causal de destitución debidamente comprobada en un procedimiento disciplinario previo, al tratarse de un funcionario amparado por un fuero especial que le otorga estabilidad laboral, incumpliéndose requisitos básicos y principios rectores del derecho administrativo para la emisión del acto impugnado.

    Se destituye erróneamente al señor F.R.R., considerando que su condición es de libre nombramiento y remoción, lo que significaría que su cargo estaba adscrito o dependía del despacho superior, mientras que su status es de servidor público en funciones.

    Falta de competencia del Procurador General de la Nación, para destituirlo ya que reitera, no es un funcionario de libre nombramiento y remoción.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 63 a 66 del expediente contencioso, consta informe explicativo de conducta, remitido por la Procuradora General de la Nación, mediante la Nota PGN-FSL-INF-EXPLI-11B.15 de 18 de mayo de 2015, en el cual se señala que la decisión de remover al señor F.R.R., se fundamenta en la facultad discrecional que le confiere el artículo 348, numeral 7 del Código Judicial, para nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia de acuerdo a...

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