Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    La pretensión de la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal la Resolución No. TSPP-16331-SPE-DLJ-15 de 6 de julio de 2015, el acto confirmatorio y se declare la negativa tácita por silencio administrativo, al no resolver el recurso de reconsideración.

  2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

    Se expone como primer hecho de la demanda que la empresa PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A se dedica al negocio de publicidad en el territorio de la República, desde el año 2002, y el acto cuya ilegalidad pide le impone una multa, por supuesta violación del artículo 6 del Acuerdo No. 72 de 26 de junio de 2000, con sustento en un informe técnico sin fundamento que indica que la publicidad ubicada en Vía R.J.A.P.P., frente al Xtra de Tumba Muerto carece del permiso correspondiente y de la calcomanía de identificación.

    Se añade como hecho de la demanda que en el acto de audiencia la empresa aportó toda la documentación que respalda el anuncio incluyendo el pago de los impuestos municipales; y que sí cuenta con el permiso identificado con No. 2850 de 10 de febrero de 2005 y la Calcomanía DIJ-058203.

    De igual manera, que el día 21 de abril de 2016 se presentó solicitud al Despacho del Alcalde Municipal, para que certificara si a la fecha se había dictado resolución que resolviera el recurso de reconsideración presentado por haber transcurrido más de dos meses, sin que se dictara resolución alguna.

  3. NORMA ALEGADA POR EL DEMANDANTE, COMO INFRINGIDA.

    Como norma infringida por el acto acusado de ilegal, solo se cita el artículo 26 del Acuerdo Municipal No. 72 de 26 de junio de 2000, que contiene:

    "Artículo 26. La persona natural o jurídica que coloque estructuras publicitarias sin autorización a que se refiere el presente Acuerdo, o que habiendo sido autorizada, desconozca o viole las especificaciones del permiso concedido por la Alcaldía, y que no cumplan estrictamente con las normas contenidas en el presente Acuerdo y el Decreto que lo reglamenta, será sancionado con una multa entre VEINTICINCO BALBOAS Y DIEZ BALBOAS (B/.25.00 y B/.10,000.00) la cual será establecida atendiendo la gravedad y reincidencia en la falta, sin perjuicio de la obligación de reiterar el anuncio, rótulo o estructura publicitaria en forma inmediata. En estos casos, el sancionado podrá imponer los recursos que establece la Ley."

    La parte actora estima que la citada norma se infringe por indebida aplicación, por invocarse para imponerle la sanción en un hecho inexistente, al indicarse que un anuncio publicitario ubicado en la Vía R.J.A., Puente Peatonal frente al Xtra de Tumba Muerto correspondiente carece del permiso, cuando esta publicidad sí atendía las normas que regulan la materia, por tanto, que la resolución demandada carece de fundamento de hecho.

  4. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    Mediante Nota 5338/DS/2016 de 25 de julio de 2016, legible de foja 26 a 28 del dossier, el Alcalde distrito de Panamá, da respuesta al oficio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR