Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. quien actúa en nombre y representación de A.B.B., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 1267 de 24 de diciembre de 2015, emitido por conducto del Ministerio de Salud, y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se señala que el señor A.B.B. laboró en el Ministerio de Salud, por varios años, desempeñándose con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de los compañeros y superiores, y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad.

Manifiesta que, el funcionario demandante fue destituido de su cargo sin la debida motivación de hecho y de derecho que corresponde a un acto de esta naturaleza.

Sostiene que, su madre la señora V.B., padece de enfermedad cerebro vascular isquémica (derrame) y depende de él totalmente, siendo que el ex-funcionario quien se encarga económicamente de sus atenciones médicas. Además de que su pareja por más de treinta (30) años, N.C., se encuentra diagnosticada con cáncer de mama izquierda y se está por determinar su tratamiento.

Alega que, el acto impugnado no establece ninguna sanción que justifique la aplicación de la sanción de destitución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:

    Artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones).

    Artículo 155 (conductas que admiten destitución directa).

    Artículo 158 (formalidades del documento de despido).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    A juicio del recurrente, se emite el acto administrativo, sin comprobar o fundamentarse en alguna causal de destitución prevista en la ley, sino a partir de consideraciones subjetivas.

    Sostiene que la entidad demandada no hizo uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, la cual contempla como última sanción la destitución del funcionario.

    Señala que, se han incumplido formalidades legales pues el Decreto cuestionado no señala el fundamento de hecho ni de derecho que origina la decisión de separarle definitivamente del cargo.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 34 a 35 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por el Ministro de Salud, mediante Nota No. DRH-AL-400-2016 de 25 de julio de 2016, en el que se detalla que el señor A.B.B., fue nombrado en el Ministerio de Salud, en la Región de Salud de Veraguas.

    Sostiene que, al momento en que se desvinculó de la administración al señor A.B.B., mediante el Decreto Número 1267 de 24 de julio de 2015, tomando en cuenta que era un funcionario de libre nombramiento y remoción, adscrito a servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, está sujeto a que su nombramiento éste fundado en la confianza de sus superiores y a la pérdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupa. Por lo que su destitución se fundamentó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, representada por el Presidente de la República con refrendo del Ministro de Salud, de conformidad con el artículo 629 del Código Administrativo.

    Considera que, el funcionario demandante no está protegido por norma legal alguna y que no ha acreditado haber ingresado al puesto que ocupaba dentro del Ministerio de Salud, a través de un proceso de selección o por concurso de méritos, por lo que reitera que era un servidor público de libre nombramiento y remoción, cuyo nombramiento es facultativo de la autoridad nominadora.

    Por otro lado, con respecto a las alegaciones del accionante, en atención al padecimiento que presenta su madre, la cual sufrió un derrame cerebral y su pareja, la cual ha sido diagnosticada con cáncer de mamas, señala que es la ley 59 de 2005, que establece las disposiciones referentes al fuero de estabilidad al expresar que, todo trabajador (nacional o extranjero) a quien se le detecte alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Procurador de la Administración...

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