Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

Número de expediente491-1518
Fecha25 Mayo 2017

VISTOS:

La sociedad CORPORACIÓN BELLAVISTA DE FINANZAS, S.A. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante este Tribunal, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DNP No. 295-14J de 26 de septiembre de 2014, dictada por el Director Nacional de Protección al Consumidor, Encargado, y que fue confirmada por la Resolución A-DPC-0709-15 de 12 de mayo de 2015, dictada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Mediante el acto originario, Resolución DNP No. 295-14J de 26 de septiembre de 2014, la entidad demandada resolvió lo siguiente:

PRIMERO

ORDENAR al agente CORPORACIÓN BELLAVISTA DE FINANZAS, S.A., DEVOLVER el monto de Mil Ciento Treinta y Seis Balboas con Tres Centavos (B/.1,136.03), a JOSÉ DE LOS S.B., con cédula de identidad personal No. 3-66-2782, por el descuento aplicable a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.

SEGUNDO

SANCIONAR al agente económico CORPORACIÓN BELLAVISTA DE FINANZAS, S.A., razón social inscrita a Ficha 44827, R. 2769, Imagen 99, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público de Panamá, con multa de Mil Balboas (B/. 1,000.00), por haberse determinado su responsabilidad en la infracción a las normas de los jubilados, pensionados y personas de la tercera. La totalidad del monto de la sanción será ingresado al Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (FEJUPEN).

...

..." ( foja 24 a 25 del expediente administrativo)

Este acto fue objeto de impugnación y el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, profiere la Resolución No. A-DPC-0709-15 de 12 de mayo de 2015, donde confirma la decisión de primera instancia, no obstante, modifica la misma solo en lo referente al monto a devolver al quejoso, por parte del agente económico y mantiene la sanción impuesta, así:

ARTÍCULO ÚNICO: MODIFICAR la Resolución DNP No. 295-14J de 26 de septiembre de 2014, la cual quedará así, ORDENAR al agente económico CORPORACIÓN BELLAVISTA DE FINANZA, S.A., de generales conocidas dentro del expediente, devolver la suma de MIL CIENTO CATORCE BALBOAS CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.1,114.83), al señor J. De los Santos Barrett, con cédula de identidad personal No. 3-66-2782 y lo SANCIONÓ con multa de MIL BALBOAS (B/ 1,000.00), por infringir las normas contenidas en la Ley No. 6 del 16 de junio de 1987 y sus posteriores modificaciones

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La parte actora manifiesta los hechos que dieron origen a la presente controversia de la siguiente manera:

    El señor J. de los Santos Barrett, acude ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y formaliza una queja contra la sociedad Corporación BellaVista de Finanzas, S.A., y solicitó que se realizara un análisis financiero a fin de determinar si se aplicaron los descuentos a que tiene derecho, en virtud de la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones, en concepto de intereses, remisión de cierre y FECI.

    De allí entonces, se abrió un proceso administrativo, donde una vez realizadas las investigaciones de parte de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y habiéndole garantizado el derecho de defensa a la sociedad Corporación BellaVista de Finanzas, S.A., se emite el acto impugnado, es decir, la Resolución DNP No. 295-14J de 26 de septiembre de 2014.

    Manifiesta la parte actora que el acto impugnado deviene en ilegal, pues la decisión tomada por el Director Nacional de Protección al Consumidor se basó en el informe rendido por el Departamento de Análisis y Estudios de Mercado de esa institución, el cual determinó que el 50% de las comisiones totales, corresponden a la suma de B/ 432.50 y el 15% de menos en los intereses, es por la suma de B/ 703.56, haciendo un total de B/1,136.03 y además, no hay evidencia de cobro del FECI.

    Señala el actor que, el funcionario al tomar la decisión que se plasma en el acto acusado "no tomó en consideración el hecho de que las empresas financieras pueden fijar libremente el monto de la tasa de interés nominal de sus operaciones y la tasa de interés efectiva aplicada. En el mercado nacional es normal que las tasas de interés máxima que cobran las financieras asciendan al veinticuatro por ciento (24%)". (foja 6)

    Sigue arguyendo el demandante, en cuanto a los préstamos que atiende la empresa y que se le otorgan a los jubilados, pensionados o de la tercera o cuarta edad, a éstos "solo se le cobra una tasa de interés nominal equivalente al nueve por ciento (9%), es decir, que al quejoso se le reconoció un descuento en su tasa de interés mayor del quince por ciento (15%) que establece la Ley en el numeral 14 del artículo primero de la ley 6 de 16 de junio de 1987." (foja 8)

    Adicional a lo antes expuesto, el actor expone en relación a las disposiciones legales que rigen las operaciones de las empresas financieras en la República de Panamá, las mismas se fundamentan en el principio de libre competencia, "lo que les permite a los diferentes actores que actúan dentro del Sistema Financiero Nacional como empresas financieras fijar la comisión de cierre entre el doce y dieciséis por ciento (12% y 16%), y advierte que en el caso del señor B. sólo se le cobró un 8% del total del préstamo..." (foja 7)

    Finalmente el actor argumenta, en relación a la multa impuesta por infracción a las normas que le otorgan beneficios a los jubilados, pensionados y los de tercera edad, que el Director Nacional de Protección al Consumidor decidió sancionar sin considerar la posibilidad de que la empresa hubiese incurrido en algún error, en consecuencia, siendo ésta su primera falta de esa naturaleza, debió habérsele aplicado un monto inferior al asignado.

    Por tal razón, si la sociedad Corporación Bella Vista de Finanzas, S.A., no ha incumplido con su obligación de brindar una información actualizada, verdadera y confiable, no hay justificación alguna para la aplicación de la sanción pecuniaria de Mil Balboas (B/ 1,000.00) impuesta por el Director Nacional de Protección al Consumidor y, que posteriormente fuese confirmada por el Administrador de la...

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