Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.A., quien actúa en nombre y representación de la sociedad GEOMEDIC PHARMACEUTICAL, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 285 de 10 de julio de 2015, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado la Directora Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud sanciona con multa de Cinco Mil Un Balboas con 00/100 (B/.5,001.00) a la empresa GEOMEDIC PHARMACEUTICAL, S.A., responsable del producto INSULIDD*L 100UI/ML (Insulina Lenta Humana) Suspensión para Inyección S.C., L.T., y el No. de Registro 59548, fabricado por M.J.B.P. Ltd. de India, por haber infringido las normas sanitarias establecidas en la Ley N° 1 de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 178 de 12 de julio de 2001.

Cabe señalar que el acto impugnado fue mantenido por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, a través de la Resolución N° 405 de 25 de agosto de 2015, y confirmada mediante la Resolución N° 1502 de 13 de noviembre de 2015, proferida por el Ministro de Salud, visible de fojas 12 a 15 del dossier, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 285 de 10 de julio de 2015, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, sus actos confirmatorios, y que se declare que no existe responsabilidad de la empresa GEOMEDIC PHARMACEUTICAL, S.A.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 58 y 169 de la Ley N° 1 de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.

    En primer lugar, el apoderado judicial de la empresa GEOMEDIC PHARMACEUTICAL, S.A. señala como infringido el artículo 58 de la Ley N° 1 de 2001, que se refiere a la obligación de los proveedores de colaborar con la Autoridad de salud. Así, indica que en todo el expediente administrativo queda demostrado que la empresa investigada cooperó con la Autoridad de salud, y la falta de cumplimiento "con lo que la autoridad pedía no fue por falta de cooperación", sino por la ausencia de lo requerido en el mercado nacional.

    En segundo lugar, se denuncia violado el artículo 169 de la Ley N° 1 de 2001, que establece los criterios para la imposición de sanciones en materia de medicamentos por parte de la Autoridad de salud.

    En ese sentido, la parte demandante señala que dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa GEOMEDIC PHARMACEUTICAL, S.A. no se cumplen ninguno de los criterios para la imposición de una multa en su contra.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Directora Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud para que rindiera un informe explicativo de su actuación. La funcionaria en mención rindió su informe de conducta mediante la Nota N° 1968-DNFYD/-DAL de 6 de diciembre de...

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