Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.H.A.N., quien actúa en representación de R.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal 1062 de 23 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral, el acto confirmatorio y; en consecuencia se realice el reintegro del funcionario a su puesto de trabajo.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados, se manifiesta que el señor R.P., laboraba en el Tribunal Electoral desde el año 1984, desempeñándose como un buen funcionario.

Sostiene que, el funcionario demandante fue sometido a una investigación donde se le trató de vincular a hechos que atentaban contra la institución, donde se indicaba que se estaba cobrando sumas de dinero para la tramitación de cédulas nuevas por plásticos defectuosos, cuando dichos trámites eran gratuitos, sin embargo, dichas investigaciones no fueron probadas de forma contundente.

Manifiesta que, el señor R.P., al momento de sus descargos, indicó que él no tenía nada que ver con los supuestos cobros que se estaban haciendo, ya que su deber era el de tomar las fotos de los usuarios y revisar sus documentos previo a realizar la toma de la fotografía.

Alega que, las investigaciones realizadas por la Dirección de Integridad Institucional del Tribunal Electoral, llevaron a la administración a ordenar la destitución del señor R.P., al considerar que las percepciones indicaban que el mismo participó de los actos irregulares que se estaban cometiendo en la institución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Del estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por comisión de las normas siguientes:

    Decreto 4 de 14 de febrero de 2014, por el cual se subroga el Decreto 16 de 6 de noviembre de 2002 y se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Electoralartículo 97, numerales 3, 4 y 6 (Deberes de los funcionarios).artículo 103 (de las sanciones disciplinarias).artículo 107 (de las causales de destitución).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que a juicio del recurrente, se le ha atribuido valor de plena prueba a las percepciones plasmadas dentro de la investigación, sobre los supuestos hechos ocurridos en las oficinas de la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Oeste, en los que se trata de vincular y considerar su conducta como desleal e incorrecta en perjuicio del prestigio de la institución, sin existir prueba contundente alguna que justificara su destitución.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 23 a 30 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante la Nota 452/MP/TE, rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, en el que se señala que el señor R.P., ingresó a la entidad demandada a través de un acto discrecional, ante la inexistencia de carrera electoral, por lo que no ingresó por medio de un acto de concurso de méritos.

    Detalla los hechos ocurridos en el proceso de investigación, en razón de las denuncias presentadas ante la Dirección de Integridad Institucional, relativas a las supuestas irregularidades dentro de la Dirección Regional de Cedulación Panamá Oeste (La Chorrera), contra varios funcionarios entre los que se encuentra al señor R.P., quien incluso rehusó hacerse un prueba poligráfica sobre su participación en el cobro de dineros para realizar trámites irregulares en la confección de la cédula por plástico defectuoso, en especial al caso de ciudadanos de origen asiático. Lo que llevó a la administración a perder confianza en el servidor público vinculado a este tipo de acciones que a su vez incumple con los deberes del servidor público del Tribunal Electoral de desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal; y observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones.

    De igual forma, considera el funcionario incurre en conductas prohibidas afectando el buen servicio que la entidad pública está obligada a brindar a los usuarios, lo que incide negativamente en la imagen de la propia institución.

    Por otro lado, sostiene que, el recurrente aduce padecer de hipertensión arterial, sin embargo, no consta ningún documento que acredite o de fe de dicha enfermedad ni que ésta constituyera una limitación en el desempeño sus funciones dentro de la institución. Aparte que la destitución del funcionario se da por la comprobación de una causal de destitución debidamente comprobada.

    Manifiesta que, el señor R.P. tuvo la oportunidad procesal de recurrirse plenamente contra el acto impugnado, luego de cumplirse con el debido proceso dentro de la investigación.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No. 1305 de 1 de diciembre de 2016 visible a fojas 109 a 123 del dossier, le solicita a los Magistrados que...

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