Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la accionante, se señala que, la señora V.J. empezó a laborar en el Banco de Desarrollo Agropecuario, desde el 1 de enero de 1995, como personal permanente y contaba con más de veinte (20) años continuos de prestar servicios en la institución, ocupando al momento de su destitución, el cargo de Oficinista I, con funciones de O.A., en el Departamento de Archivo y Correspondencia.

Manifiesta que, el acto impugnado omite expresar las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Administración a terminar la relación jurídica que mantenía con la demandante en forma estable e ininterrumpida, aplicando la facultad discrecional sin motivar su actuación. Por lo que se viola el debido proceso.

Alega que, la autoridad nominadora no inició ningún proceso administrativo o de cualquier naturaleza, tendiente a sancionar a la señora V.J. ni para destituirla, ya que la misma no incurre en ninguna falta que ameritara la aplicación de alguna medida disciplinaria.

Sostiene que, la señora V.J. sufre de la enfermedad crónica discapacitante conocida como Hipertensión Arterial Crónica, condición que debe ser periódicamente supervisada y controlada con la ingesta de medicamentos; situación que era de pleno conocimiento de la autoridad demandada, ya que consta en el expediente de personal que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la institución.

Mantiene que, la ex-funcionaria es la única fuente de ingresos de su familia, a la cual le corresponde atender y correr con los costos de tratamiento y medicamentos de su hijo C.R.J., quien padece de manera congénita de la enfermedad conocida como Anemia Falciforme SS. Además de que la madre de la misma funcionaria también depende de ella, toda vez que padece de otra enfermedad crónica conocida como Insuficiencia Venosa y Artrosis.

Expone que, a la fecha, ni la Administración del Estado ni la autoridad nominadora han creado la Comisión Interdisciplinaria, de conformidad con el artículo 5 de 20 de diciembre de 2005, y por lo tanto, imposibilitando a los administrados de obtener la certificación idónea sobre la enfermedad crónica que padecía, al momento en que se emite el acto impugnado. Por lo que considera, que dicha omisión es imputable a institución y no al demandante.

Considera que, se violó la normativa vigente al estimar que la señora V.J. era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, que se caracteriza por depender de la confianza de sus superiores, ya que se trataba de una servidora pública en funciones; y al emplear el concepto de destitución, cuando esta sólo procede cuando se ha incurrido en alguna causal o falta de naturaleza disciplinaria.

Estima que, la autoridad nominadora desconoció la experiencia y los conocimientos adquiridos por la funcionaria en el desempeño de su cargo, y los atributos de honestidad, puntualidad, eficiencia y capacidad ejercitados, vulnerando con tal medida principios modernos de Administración y aprovechamiento de recurso humano.

Agrega que, se desconoció el derecho a la estabilidad que le asistía a la funcionaria demandante por contar antigüedad en el cargo y por padecer de una enfermedad de carácter crónico, que genera discapacidad laboral. Aparte que, se debió tomar en cuenta, que es la única fuente de ingreso de su familia.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:artículo 2 (glosario), en concepto de violación directa por comisión.artículo 126 (casos en los que quedará retirado el servidor público de administración), en concepto de violación directa por comisión.artículo 141, numeral 17 (prohibiciones a la autoridad), en concepto de violación directa por omisión.artículo 159 (consecuencias del incumplimiento del procedimiento de destitución), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 127 de 2013, establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos:artículo 1 (derecho a la estabilidad), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 1 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas involutivas o degenerativas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 2 (prohibición de invocar como causal de despido el padecimiento de enfermedad crónica, involutivas y/o degenerativa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la ley 59 de 2005), en violación directa por omisión.

    Reglamento Interno del Banco de Desarrollo Agropecuario:artículo 8 (facultades del Gerente General), en concepto de violación directa por comisión.artículo 101, literal d (sanciones disciplinarias), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario.artículo QUINCE (atribuciones del Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 25 de 10 de julio de 2007, por el cual se aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.artículo 6, ordinal 1 (mujeres con discapacidad), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 3 de 10 de enero de 2001, por la cual se aprueba en todas sus partes la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas...

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