Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Abril de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.L.O.M., en representación de A.Y.J.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 1019 de 28 de agosto de 2015, emitida por la Directora Médica General, Encargada del Hospital Santo Tomás y sus actos confirmatorios; y como consecuencia se decrete el reintegro a su puesto de trabajo.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la apoderada de la demandante se señala que mediante el Memorando 312-2015 de 27 de febrero de 2015, la Oficina Institucional de Administración y Finanzas, solicitó a Recursos Humanos de la entidad, abrir un proceso disciplinario contra la señora A.Y.J.C., basado en la causal contemplada en el artículo 102, numeral 25 de las faltas graves del Reglamento Interno de Recursos Humanos, que consiste en "Negarse a cooperar, obstruir o interferir en una investigación oficial."

Manifiesta que el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, emitió la Resolución N° 410 de 13 de abril de 2015, con la cual suspendió a la señora A.Y.J.C., en base a la instrucción dada por la Oficina Institucional de Administración y Finanzas, por medio de la Nota N° 134/OIAF de 26 de marzo de 2015, que a su vez se fundamentó en la auditoría realizada por la Oficina de Auditoría Interna del Hospital, por el uso de dineros recaudados en el seminario de nutrición para cubrir el faltante del efectivo.

Alega que, el día 4 de septiembre de 2015, la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Hospital Santo Tomás, notificó a la señora A.Y.J.C. del acto que la destituye, la cual se fundamentó en el artículo 102, numeral 7 de las faltas de máxima gravedad del Reglamento Interno de Recursos Humanos del Hospital Santo Tomás, que consiste en "Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo."

Agrega que, el acto impugnado indica que la investigación se realiza por el manejo irregular de dinero recaudado en los seminarios de enfermería del año 2013, de acuerdo con el Memorando N°312/OIAF/HST de 27 de febrero de 2015 e Informe N°1-15 de la Oficina de Auditoría Interna de 4 de mayo de 2015.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Resolución No. 011 de 31 de julio de 2001, Reglamento Interno de Recursos Humanos del Hospital Santo Tomás: artículo 104 (del proceso de investigación), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública), en concepto de violación directa por comisión.artículo 155 (actos administrativos que deben ser motivados), en concepto de violación directa por comisión.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Se omite la presentación de un informe suscrito por la Oficina de Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico, ante el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, donde se recomendara la destitución de la funcionaria A.Y.J.C..

    Existen incongruencias entre la resolución que ordena la suspensión provisional y la resolución que la destituye, ya que la suspensión provisional se fundamentó en la causal contemplada en el numeral 25 de las faltas graves, del Reglamento Interno de Recursos Humanos, que consiste en "Negarse a cooperar, obstruir o interferir en una investigación oficial. En tanto que el acto de destitución se dictó en base a la conducta de "Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo", ocasionándosele un estado de indefensión.

    Falta de la debida motivación del acto, pues la resolución que la destituye se limita a señalar que existen pruebas sin describirlas y sustentarlas y, fundamenta su decisión en una causal diferente a la que originó la investigación.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 34 a 37 del expediente, figura el informe explicativo de conducta contenido en la Nota No. 247-DMG-HST-16 de 29 de marzo de 2016, elaborado por el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, en el que señala que el acto fue emitido por la autoridad competente, que en este caso es la D.R.V., como Directora Médica General, Encargada, de acuerdo con la delegación realizada a su favor del 17 al 28 de agosto de 2015, durante la ausencia justificada del titular del cargo.

    Manifiesta que, antes de la emisión de la resolución impugnada la funcionaria fue separada de su puesto y sometida a una investigación disciplinaria, debido a las irregularidades presentadas en el manejo de dineros recaudados en los seminarios de enfermería correspondientes al año 2013, donde se evidencias testimonios contradictorios de la propia funcionaria.

    Sostiene que, una vez finalizadas las investigaciones se pudo determinar que la funcionaria A.Y.J.C., incurrió en la falta de máxima gravedad, del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, regulada en el artículo 102, numeral 7: "Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo." Lo que llevó a la Administración a destituirla.

    Expresa que, se cumplieron todos los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás y se le dio derecho a réplica a la licenciada A.Y.J.C., por lo cual realizó sus descargos y al momento de su destitución presentó en tiempo oportuno los recursos que le asistían, los cuales fueron negados por la institución, manteniéndose la sanción de...

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