Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.V.D.C., en representación de M. De Los Santos Urieta, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1472 de 31 de agosto de 2015, emitida por Procuraduría General de la Nación y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales a que haya lugar.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la apoderada especial de la demandante, se señala que la señora M. De Los Santos Urieta, ingresó a laborar como funcionaria del Ministerio Público el 12 de octubre de 1989, en calidad de Oficial de tercera categoría en el Instituto de Medicina Legal, ocupando varios cargos en el lapso de veinticinco (25) años, hasta ocupar el de Administrador III en la Procuraduría General de la Nación, con funciones en la Dirección de Auditoría Interna; posición de carácter permanente dentro de la estructura de dicha institución.

Manifiesta que, durante el tiempo que formó parte del Ministerio Público, no fue sancionada ni amonestada de manera disciplinaria, ni tampoco se le inició proceso administrativo alguno en su contra.

Sostiene que la Procuraduría General de la Nación, destituyó a la funcionaria sin que mediase causa alguna de índole legal o moral para la aplicación de la medida, erróneamente considerándola como una servidora pública de libre nombramiento y remoción.

Alega que, la señora M. De Los Santos Urieta era una servidora pública en funciones nombrada de forma permanente, por lo que estaba amparada por el derecho a la estabilidad laboral. Razón por la cual reitera que, para su destitución se requería de un proceso disciplinario.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 1 de 2009, que instituye la carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial.artículo 2 (objeto de la carrera del Ministerio Público), en concepto de violación por omisiónartículo 4, numeral 4 (servidores excluidos de la carrera del Ministerio Público), en concepto de violación por comisión.artículo 15 (procedimiento de ingreso al sistema de carrera del Ministerio Público), en concepto de violación directa por comisión.

    Código Judicial.artículo 270 (formas de ingreso a la carrera judicial), en concepto de violación directa por omisión.artículo 348, numeral 7 (atribuciones del Procurador General de la Nación), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 38 de 2000, establece el procedimiento administrativo general.artículo 34 (sobre las actuaciones administrativas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 36 (restricciones en cuanto a la emisión de un acto administrativo), en concepto de violación directa por omisión.artículo 155 (motivación del acto), en concepto de violación directa por omisión.artículo 201, numeral 1 (glosario), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 127 de 2013, establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos.artículo 1 (derecho a la estabilidad), en concepto de violación directa por omisión.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Se desconoce el derecho a la estabilidad por antigüedad en el cargo dentro del Ministerio Público y, por ostentar la categoría de servidora pública en funciones.

    No le es aplicable la facultad discrecional de la autoridad nominadora, toda vez que su cargo no está inmediatamente adscrito a la Procuradora General de Nación ni requiere de su confianza personal.

    Falta de un procedimiento disciplinario sancionador contra la señora M. De Los Santos Urieta, en base a una causal previamente comprobada, en el que se observaran las garantías procesales que le asistían a la funcionaria, que dieran como resultado la aplicación de la medida de destitución.

    Se viola el principio de estricta legalidad, por parte de la autoridad nominadora, en relación a la emisión del acto impugnado, puesto que no se invoca causal alguna contra la cual pudiera ejercer su derecho a la defensa.

    Falta de motivación del acto impugnado, donde se indicaran las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Administración a tomar la decisión de desvincularla del cargo que ocupaba.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 42 a 45 del expediente judicial, consta informe explicativo de conducta, remitido por la Procuradora General de la Nación, mediante la Nota PGN-FSL-INF-EXP-002-16 de 22 de enero de 2016, en el cual expone que, la decisión de dejar sin efecto el nombramiento de la señora M. De Los Santos Urieta, se fundamentó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, razón por la cual que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR