Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ANTECEDENTES

Por medio de la Circular 009 de 23 de enero de 2015, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, le solicitó a todas las empresas aseguradoras que procedieran a hacerle llegar copias de sus contratos de reaseguros o el slip con el sello de aceptación del contrato suscrito con la reaseguradora.

La sociedad ASSA Compañía de Seguros, S.A., por medio de la Nota de 10 de marzo de 2015, procedió a darle respuesta a lo solicitado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, aportando un archivo que contenía en una de las pestañas las pólizas sobre las cuales se realizaron las operaciones de reaseguros facultativos, y en otra segunda pestaña se detallan las pólizas a partir de las cuales ASSA ha realizado operaciones de reaseguro facultativo con reaseguradoras que no se observan en la página web de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Luego de entregada y analizada la información presentada, se procedió a iniciar una investigación administrativa en base al Acuerdo 8 de 24 de julio de 2013, por medio de la cual se adoptan criterios para la imposición de sanciones administrativas. De esta manera, se emitió la Vista de Cargos 35-2015 de 22 de junio de 2015, a través de la cual se le imputó a la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. la infracción a la Ley 12 de 3 de abril de 2012 y del Acuerdo 4 de 13 de diciembre de 2013.

Se le concedió a la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. el término de cinco (5) días a fin de que pudiera llevar a cabo la presentación de descargos, circunstancia tal que se efectuó por intermedio de apoderado judicial. Luego de escuchar los descargos del accionante como consecuencia de la investigación realizada, se procedió a emitir la Resolución OAL-279 de 7 de diciembre de 2015, a través de la cual se impuso una multa administrativa por el orden de los dieciséis mil balboas (B/.16,000.00) a la empresa ASSA Compañía de Seguros, S.A., por haber violado el contenido del Acuerdo de Junta Directiva 4 de 13 de diciembre de 2012, específicamente en lo relativo a su artículo cuarto, en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Seguros.

La actora por intermedio de apoderado judicial procedió a formalizar un recurso de apelación en contra de la decisión adoptada y el mismo fue resuelto a través de la Resolución JD-007 de 26 de enero de 2016, la cual mantuvo en todas sus partes lo dispuesto en el acto principal. Y como quiera que dicha resolución fue notificada el día 25 de febrero de 2016 (Cfr. fs. 29-33 del expediente judicial), la recurrente procedió a formular demanda contenciosa-administrativa de Plena Jurisdicción en contra de los actos originario y confirmatorio.

A grandes rasgos, los apoderados judiciales de la parte actora han sostenido como hechos de la demanda lo siguiente:

  1. - El artículo 48 de la Ley 12 de 2012, crea el Registro Obligatorio para todas las empresas reaseguradoras y de corretaje de seguros extranjeras no establecidas en Panamá, y para su correspondiente ingreso y permanencia deberán presentarse de manera anual toda la información que requiera la Superintendencia, a fin de acreditar su solvencia, liquidez, trayectoria y seriedad.

  2. - La disposición antes señalada se desarrolló a través del Acuerdo No. 4 de 13 de diciembre de 2012, que indica que las aseguradoras con licencias en Panamá, sólo pueden contratar reaseguros con empresas que estén inscritas en el registro de reaseguradoras extranjeras no establecidas en Panamá. Dicho Acuerdo en mención establece una excepción a tal regla, y es que en su artículo 10 permite a las aseguradoras ceder en reaseguro aquellos contratos facultativos, a las empresas que emiten el reaseguro que no se encuentren inscritas en el registro, sin embargo le otorga la obligación a la entidad extranjera a que acepte riesgos en virtud del contrato de reaseguro facultativo, a fin de realizar un registro a posteriori, pero dentro de un término de noventa (90) días calendarios posteriores a haber recibido el riesgo del país.

  3. - El contrato de reaseguro automático, se usa de forma diaria por las aseguradoras y el mismo se refiere al reaseguro en donde las partes acuerdan ceder un número plural de riesgos con características similares u homogéneas sin necesidad de aceptaciones individuales por riesgo. Sin embargo, el contrato de reaseguro facultativo, se refiere al reaseguro en donde las partes acuerdan términos y condiciones especiales para riesgos de manera individual (con condiciones particularmente negociadas para cada caso) que no son homogéneos a diferencia de reaseguro automático.

    Los contratos de reaseguro facultativo se gestionan de manera individualizada, por lo que pueden requerir de reaseguradores que no están registrados al momento de aceptar riesgo del país. Esta práctica es común, por lo que se motiva la excepción consignada en el artículo décimo del Acuerdo No. 4 de la entidad reguladora.

  4. - La circular No. 009 del 23 de enero de 2015, obligó a las empresas reaseguradoras a que enviaran copias de los contratos de reaseguros facultativos o el slip de seguro facultativo celebrado en el año 2014, y que se encontraban vigentes a la fecha de la emisión de la circular. Así las cosas, el señor I.C.V.H., mediante nota de 10 de marzo de 2015, en representación de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., entregó un archivo que contenía la totalidad de las pólizas sobre las que se celebraron operaciones de reaseguro facultativo, y en otra segunda pestaña se detallaron las pólizas sobre las que ASSA realizó operaciones de reaseguro facultativo con reaseguradoras que no se encuentran detalladas en la página web de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y en otros casos los reaseguradores extranjeros no han hecho llegar copia de la Resolución de Registro, por lo que no puede conocerse el estatus de dichos registros.

  5. - Luego de una investigación llevada a cabo por la Superintendencia de Seguros de Panamá, se procedió a iniciar una investigación administrativa que culminó con la Vista de Cargos No. 35-2015, de 22 de junio de 2015, que se determinó como presunto infractor de la violación de la Ley 12 de 3 de abril de 2012 y el Acuerdo No. 4 del 13 de Diciembre (por la que se crea el Registro Obligatorio de Reaseguradores y de Corredores de Reaseguros extranjeros no establecidos en Panamá) a la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., imponiéndole una multa por la suma de DIECISÉIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.16,000.00).

  6. - La norma establece la obligación de registrarse en un período de noventa (90) días a la empresa de reaseguro extranjera no establecida en Panamá y no a la compañía de seguros local como vendría a ser la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

    Las reaseguradoras que acepten riegos como consecuencia de los contratos de reaseguros facultativos podrán realizar el registro a posteriori, contando con un término de 90 días calendarios luego de haber recibido el riesgo país, a fin de cumplir con la inscripción correspondiente.

  7. - La multa fijada fue cancelada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo No. 8 del 2013 emitido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, ya que se puede afectar sus operaciones y la continuidad de los servicios que le presta la entidad reguladora a la demandante.

  8. - La disconformidad se da en que la infracción endilgada a ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. se origina en la utilización de empresas de reaseguros que no se reflejan inscritas en el registro que mantiene la entidad demandada debido al acuerdo No. 4 del 12 de diciembre de 2012. Sin embargo, no se toma en cuenta que dichas empresas habían aceptado riesgos en virtud de contratos de reaseguro facultativo, conforme al artículo Décimo del Acuerdo No. 4, que establece un procedimiento especial, y cuya responsabilidad no recae en la demandante.

  9. - La empresa demandante demostró que había informado a las empresas con las que mantenía contrato de reaseguro facultativo, que debían de registrarse de conformidad con el Acuerdo No. 4 del 2012 de tal entidad reguladora, desde el año 2013. Además ASSA mantuvo comunicaciones con las empresas que brindaron los reaseguros facultativos en donde se les informaba que debían de registrarse, según la norma aplicable.

  10. - Ni la Ley 12/2012, ni el Acuerdo No. 4 del 13 de diciembre de 2012, dictado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, establecen sanciones para el caso en que un reasegurador que no está establecido en Panamá, y hayan recibido cesiones de contratos de reaseguros facultativos, no se inscriba en el término señalado por la normativa. Tampoco se indica lo que debe realizar el asegurador local en estos casos o de manera alguna tipificada en sede administrativa las consecuencias del hecho.

  11. - La posibilidad que ASSA Compañía de Seguros, S.A. de por terminados todos los contratos con las reaseguradoras extranjeras de forma unilateral, afectando sus operaciones, incurriendo en responsabilidades contractuales y en detrimento de los riesgos cubiertos, son contrarias al principio del interés público que rige y protege la actividad.

    La terminación unilateral de obligaciones contractuales, sin que exista una orden de autoridad que obligue a realizar dicha terminación, acarrea consecuencias legales y económicas que afectan el interés público tutelado por la Ley 12/2012.

  12. - Si bien es cierto, en el proceso administrativo se determinó que no existía incumplimiento por parte de ASSA, en lo que respecta a los contratos con ciertas empresas, en tanto que había incumplimiento con relación a otras empresas aseguradoras. Así las cosas, el reclamo de ASSA se justifica en el hecho que no se incurre en incumplimiento con respecto a la supuesta falta de registro del resto de las empresas de reaseguros extranjeras que manejaban reaseguros facultativos, motivo por el cual fue sancionada la demandante.

    Señala la accionante que la norma reglamentaria aplicada no establece responsabilidad alguna que...

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