Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.M.T., actuando en representación de R.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 562 de 20 de octubre de 2015, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad, el silencio administrativo; y como consecuencia, se ordene el reintegro, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su restitución.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados, se señala que el señor R.S., ingresó a la Policía Nacional, a partir del 1 de noviembre de 2011, contando con más de cuatro (4) años de servicios en la institución, desempeñándose en el cargo de agente al momento de su destitución.

Manifiesta que, el funcionario demandante pertenece a la carrera policial, y por ende se encontraba amparado por el derecho a la estabilidad laboral. Razón por la cual, sólo podía ser destituido en base a una causal de destitución debidamente comprobada.

Sostiene que, el procedimiento disciplinario que se le siguió al señor R.S., por incurrir en un supuesto acto que denigra la buena imagen de la institución, se encuentra viciado, debido a la falta de investigación que se realizó en torno al tema; la valoración probatoria de parte de la Junta Disciplinaria Superior, la falta de aplicación de las garantías procesales que le asistían en el proceso y la aplicación de los principios que rigen el derecho administrativo.

Alega que, el acto impugnado carece de motivación, ya que no existe constancia de que se adelantó una investigación que justificara la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 18 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional:artículo 103 (causales de destitución de los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial). Violación directa por comisiónartículo 107 (derechos de los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial). Violación directa por comisión.

    Decreto Ejecutivo 204 de 1997, que establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional:artículo 4 (relativo al objeto del Reglamento Interno). artículo 97 (Derechos del acusado).artículo 133 (faltas gravísimas de conducta).

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Desconocimiento del derecho a la estabilidad del que gozaba al pertenecer a la carrera policial.

    A juicio de la apoderada del señor R.S., no se siguió el debido procedimiento disciplinario, colocándolo en estado de indefensión, ya que el mismo careció de objetividad e imparcialidad y no se le brindó la oportunidad de una defensa técnica apropiada que velara por la tutela de los derechos del investigado, con la exigencia de la práctica de pruebas pertinentes al caso.

    El acto impugnado carece de la debida motivación que debe contener un acto administrativo.

    No se logró probar la infracción de la cual se le acusaba al funcionario dentro del proceso de investigación, ni que se hubiera ocasionado el desprestigio de la institución.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 148 a 149 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por Ministro de Seguridad Pública, contenido en la Nota N°451-DAL-16 de 9 de agosto de 2016, en el que se señala que la destitución del señor R.S., tiene su fundamento legal en la causal de destitución contenida en el artículo 133, numeral 1, del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, que consiste en "Denigrar la buena imagen de la Institución".

    Manifiesta que, el procedimiento disciplinario que se le siguió en contra del señor R.S., culminó con la recomendación de la destitución del mismo, por parte de la Junta Disciplinaria, ya que la conducta en la que incurrió constituye una falta gravísima de responsabilidad, al momento que le solicitó dinero a un extranjero, para devolverle el pasaporte que le había quitado.

    Considera que, dicho actuar es contrario a los...

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