Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Varela & Asociados Abogados, en representación de FUNDACIÓN SANT CARLOS, presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, contra la Resolución No. 206-STL-2015de 23 de abril de 2015, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, Dirección de Obras y Construcciones, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se dispuso en lo medular sancionar con multa de cien mil balboas con 00/100 (B/.100,000.00) a Fundación Sant Carlos y ordenar mantener la obra suspendida hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la dicho acto y se cancele la multa interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes señalada, así mismo, que cancelada la multa impuesta y se subsanen las deficiencia se ordenará el levantamiento de la medida cautelar.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

    La pretensión de la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal la Resolución No. 206-STL-2015 de 23 de abril de 2015, y se ordene al Alcalde de Panamá, no sancionar a F.S.C. por los hechos que originaron la resolución y de por cerrado y terminado cualquier investigación o acción sancionadora.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La apoderada judicial manifiesta primero que la Fundación Sant Carlos fue registrada el 3 de octubre de 2008, conformada por miembros de una misma familia (padre, hermanos, esposa), debidamente constituida por Escritura Pública No. 17466 de 5 de septiembre de 2008.

    Así mismo, que el 10 de octubre de 2014 el inspector E.S. de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá realizó una inspección en la obra de construcción ubicada en calle E, La Radial, J.D., terreno de propiedad de Fundación Sant Carlos.

    Entre los hechos se menciona que el día 24 de octubre de 2014, mediante Auto de Suspensión 356-STL-2014 se resolvió ordenar la suspensión de los trabajos de la obra y el 17 de noviembre de 2014 se giró la primera boleta de citación al representante legal la fundación, la cual no fue notificada y por ende se deconocía la orden esa orden de suspensión de la obra, debido a que el representante legal SANTIAGUSTO LAM viaja constantemente al exterior.

    El 13 de abril de 2015 se gira una segunda boleta de citación, la cual tampoco fue notificada al representate legal de la fundación, quien tuvo conocimiento del proceso por comentarios de vecinos cercanos a la edificación ubicada en La Radial, J.D. que señalaron que una persona del municipio a mediados de abril de 2015 preguntó por él, en virtud del cual acude voluntariamente a las instalaciones del municipio, sin habérsele notificado de la existencia del proceso, y el mismo día se le informó del proceso y los cargos atribuidos a la Fundación Sant Carlos, y se dispone realizar una audiencia oral a la que el señor S.L. participó en completa indefensión, sin poder presentar pruebas válidas, para probar sus exepciones y cargos, y producto de ese acto de audiencia sospresiva, se impone la sanción por medio del acto demandado.

    Añadió, que luego de transcurido tres días de emitido el acto cusado de ilegal, se fija un edicto en puerta para notificar de la existencia del proceso el día 27 de abril de 2015, siendo esto cronológicamente ilógico por parte del Municipio de Panamá. Dicho acto se recurre con recurso de apelación ante la Gobernación de Panamá, la cual confirma en todas sus partes la decisión, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa.

  3. NORMAS QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    La apoderada judicial cita como normas violadas de la Ley 38 de 2000 de Procedimiento Administrativo General losartículos 34, 52 y 94 los cuales se citan de la manera siguiente:

    Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad.

    ...

    "Artículo 52: Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos:

    1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

    2. Si se dictan por autoridades incompetentes;

    3. Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito;

    4. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal;

    5. Cuando se graven, condenen o sancionen por un tributo fiscal, un cargo o causa distintos de aquellos que fueron formulados al interesado." (el énfasis es de la parte actora).

    Artículo 94. Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en horas hábiles en la oficina, habitación o lugar designado por ella, en dos días distintos, será notificada por edicto, que se fijará en la puerta de dicha oficina o habitación y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el S. o Secretaria o el...

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