Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.J.C. en representación de R.D.H. ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N.P.E. 29308 de 31 de diciembre de 2014, dictada por la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante el acto impugnado, la Resolución No. D.N.P.E. 29308 de 31 de diciembre de 2014, dictada por la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social resolvió reconocer al señor D.H.R., una pensión de vejez por la suma mensual de setecientos sesenta y uno con noventa y tres centésimos (B/.761.93), calculada sobre un salario mensual de mil ciento ocho balboas con veintiséis centésimos (B/.1, 108.26).(Visible a foja 9)

    La referida resolución fue recurrida en apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, siendo confirmada en todas sus partes mediante la Resolución No. 49,644-2015-J.D. de 11 de noviembre de 2015.

  2. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en que:

    "1. Que son nulas, por ilegales, la Resolución No. D.N.P.E. 29308 de 31 de diciembre de 2014, y su acto confirmatorio No. 49,644-2015-JD expedida el 11 de noviembre de 2015, la cual resuelve:

    "CONFIRMAR, en todas sus partes la Resolución No. D.N.P.E. 29308 de 31 de diciembre de 2014, a través de la cual se reconoció al señor R.D.H.R., portador de la cédula de identidad personal No. 8-191-413 y seguro social No. 039-6782, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN BALBOAS CON 93/100 (B/. 761.93) en concepto de pensión de vejez, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.1,108.26.

    1. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Seguro Social, realizar el cálculo real y detallado, que consideró como los diez (10) mejores años de servicio de mi representado, esto es los años comprendidos (1984,1991 y del año 1993 al 2000)."

  3. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

    El artículo 170 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, es del tenor siguiente:

    Artículo 170. Cálculo de la Pensión de Retiro de Vejez. Dentro de la banda indicada en el artículo 168, el monto mensual de la Pensión de Retiro por V. se calculará sobre el salario base de que trata el artículo anterior, aplicando los incrementos o deducciones de que trata este artículo, según la tasa de reemplazo que corresponda a las condiciones de cuotas y edad al momento del retiro, de la siguiente manera:

    La tasa básica de reemplazo será del sesenta por ciento (60%) para las edades y cuotas de referencia. La edad de referencia será de cincuenta y siete años para las mujeres y sesenta y dos años para los hombres. El número de cuotas de referencia que será de ciento ochenta hasta el 31 de diciembre de 2007; de doscientos dieciséis a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012 y de doscientos cuarenta cuotas a partir del 1 de enero de 2013.

    La pensión básica equivale al sesenta por ciento (60 %) del salario base mensual.

    De acuerdo con la banda de edades adoptadas, el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez que se conceda será igual a:

    1. Para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o más y las cuotas de referencia o más, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: a. Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual; más. b. Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de referencia, y c. Dos por ciento (2%) del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, aportadas después de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso del número de las cuotas de referencia. d. Al resultado de esta operación se aplicará, si correspondieran, los límites considerados para el monto mínimo y máximo de esta prestación de que tratan los artículos 177 y 178 de la presente Ley.

    2. Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de las edades de referencia, siempre y cuando cuenten con el número de cuotas de referencia o más, se aplicará la tase de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: ...

    Considera la parte actora, que el acto demandado infringe de manera directa por comisión el artículo 170 antes transcrito, toda vez que la Comisión de Prestaciones Económicas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, realizó el cálculo conforme los diez (10) mejores de años de servicio, empero, no consta un desglose detallado de los años 1984, 1991, y del año 1993 al 2000, y lo solicitado mediante del Recurso de Apelación, el cual arrojó la suma de setecientos sesenta balboas con 93/100 (B/. 761.93), en concepto de pensión de vejez calculada sobre un salario promedio mensual de B/. 1, 108.26.

  4. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, para que rindiera un Informe Explicativo de su actuación, el cual fue remitido a la Secretaría de la Sala Tercera el día 29 de septiembre de 2016, y consta de fojas 33 a 37, en el cual señala fundamentalmente lo siguiente:

    "...

    Para determinar el monto mensual de la Pensión de V.N. otorgada al señor R.D.H.R., se realizó un cálculo ajustado en primer lugar, a las reglas establecidas en el Artículo 169 de la Ley 51 de 2005, que exige utilizar como salario base, el promedio del salario mensual correspondiente a los diez (10) mejores años de cotización aportados...

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