Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha interpuesto la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, promovida por el Licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de ROMOS COMPANY INC., S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 743-2014 de 17 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones; ya que dicho acto administrativo impugnado, revocó en todas sus partes, la Resolución N° 218-2014 de 4 de abril de 2014, mediante la cual se le había aprobado a la sociedad demandante, la tolerancia de adosamiento a la línea de propiedad en el retiro posterior (niveles: sótano, 00, 100 y 200), solicitada para el proyecto de vivienda a construirse sobre la Finca N° 43880, de su propiedad.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

A manera de antecedente, la parte actora señaló que efectuó la solicitud de tolerancia de adosamiento precitada, ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), cumpliendo con todos los trámites y requisitos formales necesarios para su aprobación (incluyendo la participación ciudadana, con la modalidad de Consulta Pública), siendo aprobada dicha petición, mediante la Resolución N° 218-2014 de 4 de abril de 2014, procediéndose con el cumplimiento del resto de las regulaciones prediales para este tipo de construcción, e iniciándose los trabajos para la edificación según lo aprobado; sin embargo, posteriormente dicha resolución fue impugnada por la sociedad POINTBLANK COMMERCIAL CORP., la cual a pesar de no ser parte en el procedimiento administrativo in comento, interpone extemporáneamente un "Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento (Nulidad de lo Actuado)", del cual no se le dio el traslado correspondiente, lográndose en detrimento del debido proceso, que la entidad demandada revocara integralmente el acto administrativo in comento, a través de la Resolución N° 743-2014 de 17 de diciembre de 2014, la cual fue recurrida en reconsideración por la sociedad demandante, siendo resuelto dicho recurso horizontal, mediante la Resolución N° 366-2015 de 25 de junio de 2015, en la que se confirmó la revocatoria de la aprobación de tolerancia de adosamiento previamente dictada, por lo que habiéndose agotado la vía gubernativa, es que se concurre ante esta jurisdicción contencioso-administrativa.

El apoderado judicial de la sociedad demandante, manifiesta que el acto administrativo objeto de reparo, está viciado de ilegalidad, al haber infringido directamente por omisión, los artículos 34, 36, 52 (literal 4), 75 y 113 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 (Que regula el Procedimiento Administrativo General); primordialmente por carecer de los principios que revisten los actos de las entidades públicas, conforme los postulados que rigen la función administrativa y apegándose al principio de legalidad, ya que éste deriva de un "incidente de nulidad", tramitado y resuelto sin considerar que su proponente no era parte del proceso y lo había interpuesto extemporáneamente, pues conocía con antelación la resolución que impugnaba, ya que había solicitado previamente su revisión; aunado a la omisión de trámites fundamentales, al no darle traslado de...

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