Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Número de expediente425-15
Fecha27 Junio 2017
Categoríaderecho administrativo sancionador,prestaciones económicas,Derecho administrativo,Derecho de seguros,Seguridad social

VISTOS:

La Lcda. M.E.C.B., en nombre y representación de M.A.C.B., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.1,119-07-2014 de 24 de julio de 2014, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. PRETENSIONES. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    PRETENSIONES

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se formulen las siguientes declaraciones:

    "1. Que es nula por ilegal, la Resolución No.1,119-07-2014 expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social el 24 de julio de 2014, (...)

    1. Que a consecuencia de la declaratoria anterior, se ordene a la Caja de Seguro Social, que proceda a efectuar el pago del subsidio por enfermedad de origen común solicitado por el señor M.A.C., mediante solicitud de subsidio diario de enfermedad No. 35864 de 7 de febrero de 2014 y que corresponden a los certificados de incapacidad que van desde el 2 de julio al 31 de diciembre de 2013 y del 1 al 31 de enero de 2014.

    2. Que se haga efectivo a nuestro representado, el pago de las prestaciones económicas derivadas de su condición de Asegurado de la Caja de Seguro Social, los cuales dejó de percibir desde el día que se produjo la incapacidad inicial, es decir el día 2 de julio de 2013.

    3. Que con la declaratoria de ilegalidad, SE ORDENE A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, conceder el pago de las incapacidades posteriores a los periodos comprendidos en el acto administrativo acusado, ya que a pesar de no contemplar en la resolución administrativa la incapacidad INICIAL y dos más, NO HAN HECHO EFECTIVO NINGÚN pago en concepto de subsidio a nuestro representado, mientras ha durado su padecimiento físico y cuyo tratamiento ha durado más de un (1) año.

    4. Que al expedir la resolución administrativa acusada de ilegal, la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha violado normas contenidas en la Ley Orgánica y otras de rango constitucional, que son consideradas como garantías fundamentales de todo individuo y más cuando a la fecha, NO SE HA HECHO EFECTIVO NINGÚN PAGO en concepto de subsidio por enfermedad al señor MAURICIO CORREA, luego de ser sometido incluso a dos (2) operaciones de columna y varios procesos más para que éste volviera a caminar.

    5. Que la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha atentando contra la vida del señor M.C. y sus familiares, al negarle la atención médica a él y sus dependientes, inclusive a su esposa embarazada, por no contar con la ficha o comprobante que acreditara su condición de asegurado y/o dependiente, respectivamente, por lo cual se solicita a esta S., que restituyan el derecho vulnerado a nuestro representado, que no es otro, que el derecho a la salud, en primer lugar y el derecho a tener la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de estar incapacitado para trabajar."

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La parte actora fundamenta su pretensión, medularmente en los siguientes aspectos:

    (...) Nuestro representado ostenta la calidad de asegurado de la Caja de Seguro Social por estar afiliado al régimen obligatorio y adicional, como asegurado está cubierto por el riesgo (subsidio por enfermedad), ya que cumple con los requisitos administrativos como lo son afiliación previa, duración en el trabajo, edad, cantidad de cotizaciones anteriores a la incapacidad en concordancia con el numeral 2 del artículo 136 que trata de la concesión de prestaciones económicas, tanto a los asegurados como sus dependientes.

    (...) La resolución atacada de ilegal está fundamentada en hechos falsos, ya que le atribuyen al asegurado la comisión de actos alejados de la realidad sin sustento probatorio alguno y adicional, el derecho utilizado como sustento jurídico, no ha sido correcto, aplicando al caso in examine, el artículo 145 de la Ley 51 de 2005, pero para un supuesto que no es, bajo causales también erradas.

    (...)Todas las incapacidades presentadas a la Caja de Seguro Social, demuestran que el señor Correa estuvo entrando y saliendo de hospitales con dolor intenso, antes y posterior a la cirugía practicada en agosto de 2014, con la imposibilidad de caminar. Aunado a lo anterior, mi representado, siguió incapacitado hasta noviembre de 2014, y se le han practicado innumerables procedimientos médicos, incluyendo biopsias e intervenciones quirúrgicas bien complejas realizadas en Bogotá Colombia ante su imposibilidad de movilizarse.

    (...) Nuestro representado lleva 1 año y 4 meses sin recibir ni un centavo de la Caja de Seguro Social, pese a tener cotizaciones por un monto a noviembre de 2013 de (B/.104,236.76), además de que a la esposa del Señor Correa, D.C. se le indicó que no podían ni el asegurado ni sus dependientes, hacer uso de los servicios de salud de ningún tipo, hasta tanto no hubiera incorporado nuevamente a la empresa ya que no estaba cotizando, lo cual es opuesto a los principios de solidaridad, integralidad y equidad. (...)

    NORMAS QUE SE CONSIDERAN VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    La parte actora considera que el acto administrativo cuya declaratoria de nulidad solicita infringe las siguientes disposiciones de la Ley 51 de 2005:

    El artículo 3 numerales 2,5 y 6 que detalla los principios con los que se regirá la Caja de Seguro Social, en la administración, planificación y control de las contingencias cubiertas por esa Ley, en violación directa por omisión.

    El artículo 132 que expresa que la Caja de Seguro Social, a través de un sistema de salud, brindará atención a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes cubiertos por el Riesgo de Enfermedad y Maternidad y a los trabajadores cubiertos por riesgos profesionales, en forma integral, en violación directa por omisión.

    El artículo 133, señala que el propósito del Sistema de Servicio de Salud de la Caja de Seguro Social, es elevar el nivel de salud y la calidad de vida de la población asegurada, contribuyendo al desarrollo humano sostenible de la nación panameña, en violación directa por omisión.

    El artículo 134 (numerales 1 y 2), relativo a los objetivos y acciones del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social, en violación directa por omisión.

    El artículo 136 (numeral 1) define las prestaciones de salud que la Caja de Seguro Social concede a los asegurados y dependientes, en violación directa por omisión.

    El artículo 138 (numerales 1 y 2) indica que se concederán las prestaciones médicas contempladas en el Riesgo de Enfermedad, conforme a lo que señale el Reglamento de Prestaciones Médicas, a la cónyuge que conviva con el asegurado y dependa económicamente de él; los hijos del asegurado hasta los dieciocho (18 ) años de edad o hasta los veinticinco (25) si son estudiantes totalmente dependientes económicamente del asegurado, siempre que éstos hayan sido inscritos previamente en los registros de la Caja de Seguro Social, en violación directa por omisión.

    El artículo 144, señala que concederá como prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, un subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, en cuantía igual al setenta por ciento (70%) del salario medio diario correspondiente a los dos (2) últimos meses de cotizaciones debidamente acreditados en su cuenta individual al momento de ocurrida la enfermedad, sobre la cual no señala concepto de violación.

    El artículo 145, que establece las causales para que la Caja de Seguro Social no pague o suspenda el pago de subsidio por enfermedad, en violación directa por indebida aplicación.

  2. INFORME DE CONDUCTA A LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Caja de Seguro Social a través del oficio No.2546 de 5 de agosto de 2015, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante nota S/N de 13 de agosto de 2015, la cual en su parte medular señala:

    "(...) Mediante Resolución No.1,119-07-2014 de 24 de julio de 2014, la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social resolvió no acceder al pago del subsidio diario de enfermedad de origen común solicitado por el asegurado M.A.C.B., con cédula de identidad personal No.8-429-349 y seguro social No.363-7927, por los períodos comprendidos del 7 al 31 de agosto de 2013, el 16 de septiembre al 7 de octubre de 2013, y del 28 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, por incurrir en las excepciones de pago contempladas en el Artículo 145 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005."

    La decisión adoptada por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, se fundamenta en el Memorando CdeP 828-2014 de 30 de junio de 2014, mediante el cual dicho organismo en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014, decidió NEGAR los pagos de subsidio de incapacidad solicitados, por los períodos comprendidos del 7 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2013, del 16 de septiembre de 2013 al 7 de octubre de 2013 y del 28 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2013, fundamentado en el artículo 145 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

    (...)Visible a foja 26 del expediente contentivo de este proceso administrativo reposa la carta de desglose de salario del patrono del asegurado del asunto de la referencia en la cual CERTIFICAN que los salarios pagados al colaborador en su período de incapacidad corresponden al trabajo realizado desde casa (teletrabajo) motivo por el...

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