Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2018
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha | 29 Junio 2018 |
| Número de expediente | 617-1711- |
| Categoría | sanción administrativa,responsabilidad profesional,Procedimiento administrativo,Derecho administrativo,administración pública,orden público,régimen disciplinario del abogado,seguridad pública |
VISTOS:
El licenciado J.E.S.T., en representación de V.P.A.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 497 de 20 de diciembre de 2016, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, y el acto confirmatorio; en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. Además de que se le reconozcan los rangos que le corresponden y se le restablezca su buen nombre y dignidad, con el respectivo pago del daño moral causado con su destitución.
En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor V.P.A.B., al momento de su destitución por presuntamente denigrar la buena imagen de la institución integraba la carrera policial, con el rango de Subteniente con más de veintiséis (26) años de desempeño, lo que le garantizaba el derecho a la estabilidad en el cargo, de conformidad con la ley 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, razón por la cual no podía ser destituido sino mediante un previo procedimiento, observando el debido proceso, principios y garantías procesales que permitiera su derecho a la defensa.
Señala que, según el acto originario la destitución del señor V.P.A.B. está basada presuntamente en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, que contiene la causal de destitución consistente en denigrar la buena imagen de la institución, sin embargo, estima que dicho acto carece de las consideraciones o razones que fundamenten la sanción a nivel de cualquier reglamento disciplinario que se le puede aplicar un servidor del Estado, por lo que reitera que carece de la debida motivación.
Realiza un recuento, de lo ocurrido en la vía gubernativa aduciendo que se ha violado su derecho a la estabilidad con la emisión del acto, y que se desconocieron principios que rigen el derecho administrativo, como el de la sana crítica.
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NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:
Ley Nº 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional.artículo 48 (criterios de la carrera policial).artículo 49 (ingreso de los miembros de la Policía Nacional a la carrera policial). artículo 103 (casos en los que los miembros de serán destituidos). artículo 107 (estabilidad en el cargo al pertenecer a la carrera policial).artículo 109, numeral 1 (derecho a la estabilidad de los miembros de la Policía Nacional).
Ley 38 de 2000, Procedimiento Administrativo General:artículo 201, numeral 53 (desviación de poder).artículo 145 (valoración de las pruebas).artículo 146 (motivación probatoria en decisión de un caso).artículo 155 (formalidades del documento de despido).
Código Penal:artículo 149 y 150 (sobre el delito de secuestro).
Decreto Ejecutivo 204 de 1997, que establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional:artículo 70 (presunción de inocencia dentro de la investigación).artículo 123 (garantías procesales del procedimiento disciplinario).artículo 132 (sobre las faltas gravísimas).artículo 133 numeral 1 (faltas gravísimas de conducta), en concepto de violación por indebida aplicación.
Por otro lado, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:
Ley 38 de 2000, Procedimiento Administrativo General:artículo 52 (vicios de nulidad absoluta), numeral 2 y 4, en concepto de violación directa por comisión.
Decreto Ejecutivo 204 de 1997, que establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional:artículo 133 numeral 1 (faltas gravísimas de conducta), en concepto de violación por indebida aplicación.
En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:
Desconocimiento del derecho a la estabilidad del que gozaba al pertenecer a la carrera policial.
A juicio del accionante, no se siguió el debido procedimiento disciplinario, en observancia de las garantías procesales que le asisten al funcionario y principios que rigen el derecho administrativo garantizando así su derecho a la defensa.
Falta de motivación del acto de destitución, ya que se limita a mencionar la causal de destitución aplicada sin probar que el funcionario incurrió en la conducta de denigrar la buena imagen de la institución, de forma concreta por medio de pruebas pertinentes, luego de su debida valoración por parte del juzgador, lo que no ocurrió en este caso.
La Junta Disciplinaria Superior no era competente para investigar la conducta denunciada, sino del Ministerio Público, por lo que considera que se ha incurrido en extralimitación de funciones y por ende en abuso de autoridad.
Se dicta el acto impugnado con desviación de poder.
No se dio la progresividad de la sanción que contempla como última sanción la destitución del cargo, en base a la proporcionalidad entre el hecho y la medida que puede ser aplicada.
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INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.
A fojas 93 a 94 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante la Nota N°844-DAL-17 de 8 de septiembre de 2017, en el que se detalla que al señor V.P.A.B., se le destituyó del cargo que ocupaba en la entidad demandada, por violar el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento Disciplinario que consiste en "Denigrar la buena imagen de la Institución", hecho que quedó debidamente acreditado ante la Junta Disciplinaria Superior.
Detalla los hechos sucedidos en el presunto incidente de secuestro del señor L. y la supuesta irregularidad en la que incurre el señor V.A. y otro, como Policías de Turismo, por lo que fue denunciado ante el Ministerio Público.
Manifiesta que, el funcionario acusado fue llevado ante la Junta Disciplinaria Superior, quienes concluyeron que los descargos de la unidad acusada fueron inconsistentes y no logró desvincularse de los actos por los cuales fue investigado.
Por último, resalta que los miembros de la Policía Nacional deben conducirse en todo momento, conforme a los principios éticos de los servidores; lealtad, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia, ya que deben actuar con alto grado de profesionalismo con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución.
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OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 1348 de 20 de noviembre de 2017, visible a fojas 95 a 108 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que denieguen las pretensiones formuladas por el accionante, pues no le asiste el derecho invocado en este caso.
Detalla el procedimiento disciplinario ocurrido ante la Junta Disciplinaria Superior, en base a hechos sobre la presunta privación de libertad del señor L.C. donde se le permitió al S.V.A. ejercer su derecho a la defensa, debidamente asistido de una defensa técnica concluyendo que, se denigró la buena imagen de la institución, la cual define como: "...aquel momento en que por actuaciones de unidades policiales, se dé una situación ilegal, inmoral o contraria a cualquier principio ético y de formación policial donde la misma sea percibida u observada, tanto por terceros a la institución, como para lo interno de ésta, dando como resultado la lesión al prestigio de la misma."
Estima que en base, a la normativa que regula la Policía Nacional, la misma debe garantizar la paz, seguridad de la ciudadanía, el cumplimiento y observancia de la Constitución Política debiendo conducirse sus miembros bajo principios éticos de los servidores públicos siendo que la unidad policial debe servir de ejemplo para la ciudadanía en general, al ser garantes del cumplimiento de las leyes y de la prevención y represión de los actos delictivos; dado que son los uniformados los que deben emitir una imagen correcta en el sentido moral, ético, disciplinario y legal en todas las actuaciones que realicen en su vida tanto institucional como privada.
Por lo anterior, señala que la conducta irregular en la que incurre el señor V.P.A.B. no es aceptable y denigra la buena imagen de la institución, lo que quedó plenamente acreditado en el presente caso y dio lugar a que se le destituyera del cargo por medio del acto impugnado, el cual se encuentra debidamente motivado, con fundamento en el artículo 133, numeral 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.
Manifiesta que, la destitución del señor V.P.A.B. fue proporcional y legal; ya que la sanción aplicada resulta cónsona con la falta cometida y la institución demandada cumplió con todas las fases de la investigación; por consiguiente, con los procedimientos establecidos para la esa medida. Igualmente, se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, ante la autoridad competente, que en estos casos disciplinarios corresponde a la Junta Disciplinaria Superior.
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ANÁLISIS DE LA SALA.
Evacuados los trámites procesales pertinentes, procede la Sala a realizar un examen de rigor. El señor V.P.A.B., que siente su derecho afectado por el Decreto de Personal No. 497 de 20 de diciembre de 2016, estando legitimado activamente, de conformidad con el artículo 42 b de la Ley 135 de 1943, presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante esta Sala, Tribunal competente para conocer de este negocio, por disposición del artículo 97 del Código Judicial, para que se declare nula la resolución emitida por conducto del Ministerio de...
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