Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., en representación de R.R.F.F., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la negativa táctica por silencio administrativo, en que incurrió el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), al no dar respuesta a la solicitud de reintegro, el pago de los salarios caídos y demás prestaciones laborales que se generen sobre el monto de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

De la reseña de antecedentes y los hechos presentados, se señala que el señor R.R.F.F., ingresó a laborar en la entidad demandada, a partir del 29 de julio de 2011, como Coordinador de Planes y Programas y luego fue designado en el cargo de Director de Formación Profesional, contando con más de tres (3) meses en el puesto.

Sostiene que, el señor R.R.F.F. al momento de su destitución del cargo, gozaba de fuero laboral electoral debido a que fue postulado al cargo de Secretario de Finanzas en la nómina única del Directorio de Corregimiento Ernesto Córdoba, para las elecciones internas del Partido Movimiento Liberal Republicano (MOLIRENA), que se celebraron el 5 de octubre de 2014.

Manifiesta que, mediante la Resolución No.DG-24-15 de 7 de mayo de 2015, fue revocado el acto de destitución en contra del señor R.R.F.F. por el Director General de la institución ordenando su reintegro inmediato a su puesto de trabajo, de la cual se notificó el 3 de mayo de 2016.

Alega que, la entidad demandada no ha cumplido con lo ordenado, ya que se le hizo un nombramiento de carácter temporal y no permanente, a pesar de que la resolución de reintegro se encuentra en firme y ejecutoriada. Razón por la cual, la parte actora presentó una solicitud de reintegro y pago de salarios caídos ante la propia Administración, la cual se entendió negada al no recaer ninguna decisión sobre ella en el término de dos (2) meses, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 201, numeral 104 de la ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Considera en base a lo anterior, que debe declararse nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la solicitud formulada por el señor R.R.F.F., para que se reintegre en la posición permanente que ocupaba en la autoridad demandada y que se pagaran los salarios caídos y demás prestaciones derivadas de dichos salarios.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Decreto Ley 8 de 15 de febrero de 2006, que reestructura el Sistema de Formación Profesional, Capacitación Laboral en Gestión Empresarial y dicta otras disposiciones:artículo 27 (funciones del Director General), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 46 (de los actos administrativos en firme), en concepto de violación directa por omisión.

    Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que regula la carrera administrativa:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública), en concepto de violación directa por omisión.artículo 135 (define el concepto de reintegro), en concepto de violación directa por comisión.artículo 136 (derecho del servidor público de carrera administrativa al pago de salarios caídos), en concepto de violación directa por omisión.

    Resolución No. CD 21-10 de 17 de septiembre de 2010, que adopta el reglamento interno del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo...

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