Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.R.R., quien actúa en representación de N.L.O.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.144-2015 de 14 de diciembre de 2015, emitida por la Junta Técnica de Bienes Raíces y su Auto confirmatorio contenido en la Resolución No.132-2016 de 14 de diciembre de 2016.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. PRETENSIONES. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    PRETENSIONES

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se formulen las siguientes declaraciones:

    "Se demanda se declare nula por ilegal la Resolución No.144-2015 de 14 de diciembre de 2015, emitida por la Junta Técnica de Bienes Raíces mediante la cual la Junta Técnica de Bienes Raíces declara la existencia de relación comercial entre NERI ORTEGA ALMANZA y la señora D.E.R.D.J. y advierte que N.O.A. le debe pagar el cinco por ciento (5%) sobre el precio de la venta conforme lo que dispone el Decreto Ley No.6 de 8 de julio de 1999 en su Artículo 15; y su Auto confirmatorio la Resolución No.132-2016 de 14 de diciembre de 2016, por las mismas se emitieron en violación de los Artículos 10 y 13 del Decreto Ley No.6 de 8 de julio de 1999, así como los Artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000."

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La parte actora fundamenta su pretensión, medularmente en los siguientes aspectos:

    "El 6 de marzo de 2014, la señora D.E.R. de J. presentó una demanda o solicitud de cancelación ante la Junta Técnica de Bienes Raíces por un supuesto saldo de honorarios que manifestaba le adeuda N.O.A. como producto de la comisión de la venta de la finca 306 ubicada en el Distrito de Dolega (...)

    Que mediante Resolución No.032-2014 de 20 de marzo de 2014 la Junta Técnica de Bienes Raíces resolvió ordenar la apertura de la investigación administrativa por la solicitud presentada por D.E.R.D.J., ordenó notificar a N.O.A., esa resolución y le concedió un término de diez días hábiles para presentar descargos "a través de su R.L..

    Que a pesar de los alegatos presentados por nosotros la JUNTA TÉCNICA DE BIENES RAÍCES emitió la Resolución No.144-2015 de 14 de diciembre de 2015 en la cual no se refiere en modo alguno a nuestras alegaciones de falta de competencia y de falta de valor probatorio de las copias simples y por el contrario resolvió determinar la relación comercial entre NERI ORTEGA ALMANZA Y D.E.R.D.J. y advertir a mi cliente que le corresponde pagar la comisión al cinco por ciento (5%) del precio de venta y concedió un término de cinco días para interponer recurso de reconsideración.(...)

    Que la resolución impugnada y su auto confirmatorio viola derechos subjetivos de mi representado N.L.O.A. al concederle a D.E.R.D.J. un documento público que le otorgaría de una apariencia de buen derecho o causa de pedir al momento de interponer una reclamación ante la jurisdicción ordinaria, por lo que se hace necesario revocar dichas resoluciones por ilegales."

    NORMAS QUE SE CONSIDERAN VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    La parte actora considera que el acto administrativo cuya declaratoria de nulidad solicita infringe las siguientes disposiciones:

    El artículo 10 del Decreto Ley No.6 de 8...

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