Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesta por el Licenciado C.J.P.C., actuando en nombre y representación de la sociedad WÜRTH CENTROAMERICA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 063-2013 de 28 de marzo de 2013, emitida por la Dirección Ejecutiva Nacional de Finanzas y Administración de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

La sociedad demandante expone sus pretensiones a la Sala Tercera, para que esta se pronuncie, realizando las declaraciones que se transcriben a continuación:

"III. LO QUE SE DEMANDA

S. a los Honorables Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa que emitan las siguientes declaraciones:

1). Que se declare NULA, POR ILEGAL la Resolución No. 063-2013 de 28 de marzo del 2013, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de Finanzas y Administración de la Caja de Seguro Social.

2). Que se declare NULA, POR ILEGAL, la Resolución N° 008-2014 de 27 de enero de 2014, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de Finanzas y Administración de la Caja de Seguro Social, que resuelve el recurso de reconsideración, modificando el acto administrativo impugnado.

3). Que se declare NULA POR ILEGAL la Resolución 49,041-2015 J.D. de 31 de marzo de 2015, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que confirma la Resolución No. 063-2013 de 28 de marzo del 2013, emitida por el Director Nacional Ejecutivo Nacional de Finanzas y Administración de la Caja de Seguro Social.

4). Que como consecuencia de lo anterior, se declare que WÜRTH CENTROAMERICA, S.A., no adeuda ni está obligada a pagar suma alguna a la Caja de Seguro Social, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, multas y recargos, intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación." (Sic)

En ese sentido, pretende la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto administrativo que le condena al pago de Treinta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis Balboas con 62/100 (B/.35,946.62), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, multas y recargos de ley, supuestamente dejados de pagar desde enero de 2007 hasta diciembre de 2011, más los intereses causados hasta la fecha de su cancelación; alegando que dicho acto está fundamentado en el informe de auditoría DNAI-AE-PMA-10-221-2012 de 31 de diciembre de 2012, el cual carece de pruebas fehacientes y hechos demostrativos de alguna irregularidad, u omisión en los pagos que deben efectuarse a la entidad demandada.

Argumenta que la auditoria en referencia adolece de inconsistencias y apreciaciones subjetivas, en vista que se realizaron alcances a trabajadores que laboraban por servicios profesionales, por lo que estaban exentos del pago de las cuotas de seguro social. Además, los auditores no explicaron cómo llegaron a catalogar las omisiones salariales, obviando considerar que existían pagos de dinero recibido desde República Dominicana (W.D., S.A.), con las respectivas deducciones aplicadas en dicho país; tampoco se reflejaba en el estado de cuenta bancario, algún cheque girado u otro tipo de pago por ese monto, durante los meses indicados en el informe de auditoría; a la vez indica que W.G. celebra acuerdos salariales que contemplan el pago de bonos por el cumplimiento de metas en ventas en Panamá, Costa Rica y República Dominicana; mientras que en cuanto a los "pagos en especie", alega que no se esgrimieron pruebas al respecto.

Por otro lado, aduce que se conculcó el debido proceso, al no notificar el acta de intervención y diligencia de cierre de la auditoria, al representante legal de la empresa, a pesar de encontrarse permanentemente en dicho lugar; sino a la señora C.P., quien no estaba autorizada; por lo que estima que tales irregularidades impidieron su participación y escucha, en el desarrollo del audito, tal como lo expresó en su recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante la Resolución N° 008-2014 de 27 de enero de 2014, en el sentido de modificar el monto de la condena; apelando esta decisión ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la cual confirmó el acto acusado inicialmente, a través de su Resolución N° 49,041-2015-J.D., de 31 de marzo de 2015, con un escueto pronunciamiento de tres páginas, develándose que ni siquiera se examinó el expediente, para poder emitir tal resolución en alzada.

En cuanto a los cargos de ilegalidad endilgados, señala como infringidos los artículos 8, 77, 78 y 91 (párrafos primero y segundo), de la Ley 51 de 2005 (Orgánica de la Caja de Seguro Social), conforme se explican sucintamente a continuación:

Considera que se vulneró directamente por omisión, el artículo 8, ya que la situación jurídica de cada persona que trabaja en la empresa, está justificada con información que fue recabada por los auditores, pues las cuotas del seguro social deben sustentarse en lo que dice la Ley, y no en interpretaciones erradas del departamento de auditoría de la entidad demandada, en ese sentido expresamente indica que "La Caja sólo puede obligar a pagar cuotas, cuando está plenamente acreditada la existencia de subordinación jurídica o dependencia económica, o donde la normativa lo contempla, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa." (Sic).

Aduce que se violó de forma directa por omisión, el artículo 77, ya que se incluyó en el régimen de la Caja de Seguro Social, a personas que no se consideran trabajadores, tal como se plasmó en la auditoría en referencia; la cual no fue notificada al representante legal de la empresa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR