Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expediente573-16

VISTOS:

El Lcdo. R.A.P., actuando en representación de la sociedad Hidroecológica Gualaquita S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare, nula, por ilegal, la Resolución No. DM-0436-2015 de 20 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

El acto demandado es la Resolución No. DM-0436-2015 emitida por EL MINISTERIO DE AMBIENTE (MIAMBIENTE) el día 20 de octubre de 2015, por la cual se declaró prescrito el contrato de concesión permanente para uso de agua No.066-2009, suscrito entre la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy MIAMBIENTE) e HIDROECOLÓGICA GUALAQUITA S.A.

PRETENSIONES.

Las pretensiones de la parte actora se circunscriben a que se formulen las siguientes declaraciones:

Que el Ministerio de Ambiente no decretó la suspensión del Acto Administrativo impugnado mediante el Recurso de Reconsideración interpuesto en tiempo oportuno en contra de la Resolución No. DM-0436-2015 emitida por el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), anteriormente ANAM, tal y como lo establece el artículo No.170 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.

Que el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), antes ANAM, incurrió en un acto deliberado de violación de las normas que reglamentan el procedimiento para el otorgamiento de concesiones para uso de agua establecido por la propia entidad demandada, al Decretar de forma unilateral la Resolución No.DM-0436-2015 de 20 de octubre de 2015 que DECLARA PRESCRITO EL CONTRATO DE CONCESIÓN PERMANENTE PARA USO DE AGUA No. 066-2009 y su acto confirmatorio, es decir la Resolución No.0379-2016 de 4 de julio de 2016, sin seguir los pasos y etapas legales que establece la ley, ni permitirle a la demandante H.G.S.A., su derecho de contradicción a la misma.

Que es nula por tanto se debe ordenar la anulación de la Resolución No. DM-0436-2015 de fecha 20 de octubre de 2015 notificada por parte del Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), por lo cual se declaró prescrito el Contrato de Concesión Permanente para uso de agua No.066-2010, suscrito entre la ANAM, hoy MIAMBIENTE e HIDROECOLÓGICA GUALAQUITA S.A., el día 12 de junio de 2009 y de su acto confirmatorio.

Que Hidroecológica Gualaquita S.A., es y sigue siendo la concesionaria permanente del Derecho de Uso de Aguas, tomadas del Río Gualaca, ubicado en el Distrito de Gualaca, provincia de Chiriquí, derivada del Contrato de Concesión Permanente para Uso de Aguas No.066-2009 suscrito entre el Ministerio de Ambiente e Hidroecológica Gualaquita S.A., el día 12 de junio de 2009.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

Señala la parte actora, Hidroecológica Gualaquita S.A., que mediante Resolución DIEORA IA-208-2009, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III del Proyecto Hidroeléctrico Gualaquita, como parte del procedimiento establecido por las normas que rigen el otorgamiento de las concesiones para el uso del recurso hídrico destinado a la producción de energía eléctrica en la República de Panamá.

Señalan que el día 21 de mayo de 2009, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), aprobó la Resolución AN No.2634-Elec que concede una prórroga de hasta doce meses calendario (hasta el 7 de marzo de 2010) a la autorización expedida por dicha entidad a favor de J.L.L., mediante Resolución No. JD-5881 y su modificación, a fin de que entregase copias autenticadas de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), hoy MINISTERIO DE AMBIENTE (MIAMBIENTE), copia autenticada de dicho EIA y el Contrato de Concesión de Uso de Aguas, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

El día 2 de junio de 2009, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), hoy Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), dictó la Resolución No. AG-0409-2009, por medio de la cual se otorgó el Derecho de Uso de Aguas, mediante una Concesión Permanente.

El contrato de concesión permanente fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 7 de octubre de 2009, el cual indica como causales de Resolución Administrativa del mismo, las que señala la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, así como el Incumplimiento de las cláusulas del citado contrato, dicho contrato como lo resalta la parte actora no establece en sus numerales la prescripción como causal de rescisión del mismo, indica también que en dicho contrato tampoco aparece en qué pudiese consistir el incumplimiento del mismo, ni cuál es el uso no provechoso al cual se refiere el Decreto Ley 35 de 1966.

Mediante Nota DM-1012-15 el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), el Ministerio de Ambiente, ordenó la suspensión provisional por seis (6) meses de la Concesión para el Uso de Agua para la generación de energía eléctrica otorgada a la empresa Hidroecológica Gualaquita. A través de la Resolución No. DM-436-2015, el Ministerio de Ambiente, de manera unilateral, ilegal e inconsulta declaró prescrito el contrato de concesión permanente de uso de agua No.66-2009, como...

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