Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2018

Número de expediente853-16
Fecha13 Agosto 2018

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de reconsideración de la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma M. &M., quien actúa en nombre y representación de la Sociedad HIDROELÉCTRICA BARRILES S.A., para que se declare nula por ilegal, la Nota ARACH-2153-10-15 de 14 de octubre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Chiriquí del Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de la Resolución de 9 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal de Apelación.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

La Resolución apelada por la parte actora, lo constituye la Resolución de 9 de febrero de 2018, que REVOCA lo dispuesto en la providencia de 18 de agosto de 2017, y en consecuencia NO ADMITEN la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción de referencia.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

La firma de abogados Morgan & Morgan, en representación de Hidroeléctrica Barriles, presentaron recurso de reconsideración en contra de la Resolución de 9 de febrero de 2018, que REVOCA la admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Nota ARACH-2153-10-15 de 14 de octubre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Chiriquí del Ministerio de Ambiente.

Fundamentan su recurso en que a efecto de evitar que la sociedad quede en estado de indefensión en virtud de la ausencia por parte de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente (DIPROCA), de un Acto Administrativo-Resolución Motivada- dictado en observancia y cumplimiento del debido proceso, contentiva de una decisión de fondo ni mucho menos productora de efecto jurídico alguno susceptible de afectar algún derecho o condición, destinada a declarar "no vigente" el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Minihidroeléctrica Cotito", esta Superioridad debe revocar y admitir la demanda contencioso administrativa en cuestión.

OPOSICIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN

La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Número 256 de 6 de marzo de 2018, presenta oposición a la reconsideración a la resolución de 9 de febrero de 2018, mediante la cual se revoca y no admite la demanda de plena jurisdicción, señalando que el acto impugnado es mera comunicación o mero trámite y no definitivo susceptible de ser demandado en la Sala Tercera, ya que no produce efectos jurídicos, por lo cual solicita que se CONFIRME la resolución que admite la...

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