Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado de la Sala Tercera Contencioso Administrativa, C.C.R., ha presentado solicitud para que se le declare impedido dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la M.R.I.J.C., actuando en nombre y representación de M.A.B.V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 12-15 SGP aprobada en Reunión del Consejo Académico No. 8-15, celebrada el 11 de marzo de 2015, emitida por la Universidad de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado C.C.R. fundamenta su solicitud de impedimento señalando lo siguiente:

"Lo anterior obedece al hecho que mediante la Resolución de 3 de julio de 2017, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la cual fui suscriptor, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por M.A.B.V. contra las Resolución No. 8-15 de 25 de febrero de 2015 y No. 9, 10, 11 y 12 de marzo de 2015 proferida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá; en aquella oportunidad el suscrito conceptuó sobre la situación que da origen a la presente demanda con una decisión desfavorable al accionante en la sentencia proferida por el Pleno" (foja 365)

Continúa señalando el Magistrado Cedalise que "estas circunstancias, en mi criterio, se enmarcan en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial" cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes:

Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;

..."

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ...

Expresado lo anterior, y haciendo un análisis de la situación expuesta por el Magistrado Cecilio Cedalise frente a las normas procedimentales respectiva, la Sala llega a la conclusión...

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