Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
Número de expediente839-15

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan en representación de la sociedad SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución JD-043 de 29 de octubre de 2015, dictada por la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Mediante resolución de 7 de marzo de 2016, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admite esta demanda y le envía copia a la Presidenta de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para que rinda informe explicativo de conducta de conformidad con el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 e igualmente, se le corre traslado a la Procuraduría de la Administración para que intervenga en este proceso, en representación de los intereses de la institución pública demandada.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., estima que la resolución impugnada infringe las siguientes disposiciones legales.

1. Numeral 2, del artículo 20, artículos 91, 93, 97 y 110 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, "Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones", que en su orden, se refieren a las funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá; a los informes del asesor designado por la Superintendencia; a las causales de toma de control administrativo y operativo; a las facultades y obligaciones del administrador interino, y la procedencia de la liquidación forzosa.

En lo que respecta al concepto de infracción a estas normas legales, el apoderado judicial de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., arguye que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá no tenía la facultad para decretar la liquidación forzosa; además, alega que SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., no se encontraba en estado de insolvencia, ni tampoco existía un motivo insubsanable que hiciera imposible o difícil su recuperación.

De igual manera, considera que se omitió presentarle copia de los informes de los asesores a SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., limitando así su derecho de defensa y las posibilidades de reajustar y realizar nuevas y mejores acciones para solventar las deficiencias administrativas en las que incurría.

Sostiene que SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., no incurrió en el incumplimiento del Plan de Reorganización, cuyo plazo vencía el 17 de septiembre de 2017; no obstante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá tomó el control administrativo y operativo mucho antes del vencimiento de este, decisión que afecto a clientes, proveedores, empleados y accionista, al quedarse sin cobertura de seguros, sin honrarse sus derechos y valores, aun cuando esta empresa manifestó su intención de capitalizar la empresa para regularizar sus operaciones. (Cfr. Fs. 11-15).

2. Los artículos 34, 36 y 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establecen, respectivamente, los principios que deben regir las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas; que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente y que cuando se incurre en el vicio de nulidad absoluta al gravar, condenar o sancionar por un tributo fiscal, un cargo o casual distintos de aquellos que fueron formulados al interesado.

En cuanto al concepto de violación de estas normas legales, el apoderado legal de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., es del criterio que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá violó el debido proceso, pues considera que: "El hecho que las acciones de la Autoridad vayan dirigidas a la búsqueda de la protección de los intereses clientes no la exime del cumplimiento de las normas, es decir, que mal puede interpretar discrecionalmente y/o subjetivamente una norma, sin el respaldo fáctico que debe privar a la hora de tomar una decisión de tal magnitud y trascendencia como lo es la Liquidación Forzosa de una empresa de Seguros..." ( F. 17).

3. El artículo 752 del Código Administrativo, el cual dispone que las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en su vida, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando delitos.

A juicio del demandante, esta norma es conculcada de manera directa, por omisión, porque a través de la resolución impugnada se adelantó la liquidación forzosa de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., lo que atenta contra el principio de legalidad. (Cfr. F. 19).

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    Mediante la Nota N-JD-001-2016 de 23 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, presentó el informe explicativo de conducta, el cual contiene los antecedentes y el fundamento de derecho que sustentan la Resolución JD-043 de 29 de octubre de 2016, en virtud de la cual se ordenó la liquidación forzosa de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., con licencia para operar como compañía de seguros en los ramos de Personas, Generales y Fianzas, otorgada mediante Resolución N° CTS-05 de 19 de junio de 2008, expedida por el Consejo Técnico de Seguros.

    En lo referente a la liquidación forzosa que se ordenó mediante la Resolución JD-043 de 29 de octubre de 2015, emitida por la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, que es el acto administrativo impugnado a través de esta demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, la Presidenta de este organismo indica lo siguiente:

    "Con base en los antecedentes (i.e. dos procesos de regularización y un proceso de toma de control administrativo y operativo, en todo caso, con resultados no satisfactorios para la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá), en lo recomendado por la Administradora Interina designada dentro del proceso de Toma de Control Administrativo y Operativo de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A. y en las facultades dispuestas en el numeral 2 del artículo 20 y el artículo 112 de la Ley 12 de 2012, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, dispuso, mediante Resolución JD-043 del 29 de octubre de 2015, ordenar la liquidación forzosa de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A. Esta Resolución fue notificada mediante aviso fijado en el establecimiento principal de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., por cinco (5) días hábiles contados a partir del día 29 de octubre de 2016.

    Dado que la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción tiene por objeto la Resolución JD-043 de 29 de octubre de 2015, haremos referencia a las alegaciones hechas por el demandante con relación a algunas consideraciones que sustentan la referida Resolución:

    Deficiencia en Patrimonio e insuficiencia en patrimonio: El artículo 209 de la Ley 12 de 2012 claramente dispone que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá podrá reglamentar las reservas que se trasladen o constituyan en el patrimonio, es decir las reservas de capital. De hecho la Superintendencia de Seguros y R. en ejercicio de la potestad reglamentaria antes referida, emitió la Resolución N° 576-A del 7 de noviembre de 1996, mediante la cual se reglamentó el procedimiento para el cálculo del Margen de Solvencia Mínimo Requerido y a Liquidez Mínima Requerida. Esta es precisamente la normativa utilizada por la Licda. D.L.R., en el Informe de Finanzas y Contabilidad que viene adjunto Resumen Ejecutivo Administración Interina SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., presentado por la Licenciada L.L. de B. ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. En este informe se indica que el Patrimonio Técnico Ajustado refleja un monto negativo por el orden de -USD3,844.565.00, y que hay una insuficiencia de patrimonio por el orden de USD7,983,214.00. En adición, el referido Informe indica, en cuanto a la Liquidez Mínima Requerida, que la empresa tiene cifras negativas por el orden de -USD1,911, 674.00. Estas cifras negativas son de preocupación para la Superitendencia de Seguros y Reaseguros.

    Siniestros: El informe de Auditoría de Reclamos y Fianzas, preparado por la Lcda. A.K.P.E., el cual vino adjunto al Resumen Ejecutivo Administración Interina SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., presentado por la Licenciada L.L. de B. ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, se indica que al cierre del 2014 se manejaban un total de 226 casos, mientras que al cierre de junio de 2015 la empresa incrementó el número de reclamos a un total de 946, lo que representa un incremento de 720 casos para el año 2015, que dicho incremento se produjo por el estancamiento en el trámite de los reclamos, pues se aperturaban y procesaban los casos nuevos, mientras que los casos antiguos se mantenían abiertos y pendientes de pago.

    Impuestos adeudados: El Informe de Finanzas y Contabilidad que viene adjunto Resumen Ejecutivo Administración Interina SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., indica que existe un atraso significativo en los pagos de impuestos (i.e. primas brutas, incendio, salvamento, primas de auto, aviso de operación, dividendos) por el orden de USD1,200,000.00.

    Sistemas ACSEL/X: El resumen Ejecutivo Administración Interina SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., indica que a pesar de que la firma BDO Consulting realizó ajustes al sistema para bloquear los accesos a no realizar...

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