Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2018

Fecha09 Febrero 2018
Número de expediente332-14

VISTOS:

La firma forense Fuller Yero & Asociados, actuando en nombre y representación de INVERSIONES METÁLICAS, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.564-2013-D.G. de 27 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2015 (fs.187-190), la Sala Tercera suspende provisionalmente los efectos de la Resolución No.564-2013-D.G. de 27 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social.

La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 2 de marzo de 2015 (f.197), se le envió copia de la misma al Director del Sistema Regional de Salud de Chiriquí para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.564-2013-D.G. de 27 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, que resuelve RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE el Contrato No.262504-08-31-D.C. para el suministro de equipos y materiales, herramientas, mano de obra y todo lo necesario para la modernización de los elevadores No.1 y No.4, marca Mitsubishi, localizados en la Policlínica Especializada del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid", celebrado entre la Caja de Seguro Social y la empresa Inversiones Metálicas, S.A.

De igual forma, la parte actora solicita la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución No.040-2013/TAdeCP de 7 de abril de 2014, expedido por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la parte actora solicita que se declare que la empresa demandante tiene derecho a recibir la liquidación de la totalidad de las sumas adeudas por la Caja de Seguro Social en relación al Contrato No.262504-08-31-D.C., que asciende a la suma de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), más los intereses acumulados por la moratoria en los pagos desde el año 2009 hasta la fecha de presentación de la demanda, y que se calculan a la fecha en doce mil balboas (B/.12,000.00), más todos los intereses legales que se generen hasta la cancelación total de la obligación; más los daños y perjuicios que se están ocasionando y que se ocasionarán a la empresa por la inhabilitación del período de tres años para participar en actos de contratación pública, mismos que se estiman en aproximadamente trescientos mil balboas (B/.300,000.00), salvo mejor tasación pericial.

Según la demandante, la Resolución No.564-2013-D.G. de 27 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, infringe las siguientes disposiciones:

Ley N° 22 de 27 de junio de 2006

Artículo 3, el cual se refiere a las normas reguladoras de la contratación pública; considerado por el recurrente como infringido en forma directa, por omisión.

Artículo 13, numerales 4, 5, 6, 8, 9 y 10, el cual se refiere a las obligaciones de las Entidades contratantes; el actor considera su violación directa, por omisión.

Artículo 14, el cual consigna los derechos de los contratistas; la parte actora considera su infracción directa, por omisión.

Artículo 17, el cual establece los principios generales de la contratación pública; dispuesto por la parte actora como infringido en forma directa, por omisión.

Artículo 90, el cual dispone el acta de entrega o de aceptación final, al momento de la entrega total del bien objeto del contrato; considera el recurrente su vulneración directa, por omisión.

Artículo 91, el cual establece los derechos de inspección; el demandante estima su violación directa, por omisión.

Artículo 97, el cual establece el término o plazo para la liquidación de los contratos; considerado por el demandante como vulnerado en forma directa, por omisión.

Artículo 113, el cual dispone las causales de resolución administrativa de los contratos; infringido según el actor, en forma directa, por omisión.

Artículo 115, el cual dispone la resolución del contrato, por incumplimiento del contratista; señalado por la parte actora como violado, en forma directa, por omisión.

Artículo 116, el cual señala el procedimiento para la resolución administrativa del contrato; indicado por la parte actora como violado, en forma directa, por omisión.

Artículo 117, el cual dispone la competencia para inhabilitar a los contratistas por incumplimiento del contrato; indicado por el demandante como vulnerado, en concepto directo, por omisión.

Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006

Artículo 371, el cual dispone sobre las causales de inhabilitación; por lo que considera el recurrente su infracción directa, por omisión.

Ley N° 38 de 31 de julio de 2000

Artículo 34, que establece las reglas para las actuaciones administrativas en todas las Entidades públicas; por lo que el demandante sostiene su vulneración directa.

EL INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

El Director General de la Caja de Seguro Social rindió su informe explicativo de conducta, mediante la Nota recibida en la Secretaría de la Sala Tercera el día 12 de marzo de 2015 (fs. 203-212), en el que hace un recuento de todas las actuaciones de dicha entidad, en la que se señala que las mismas se enmarcan dentro de los preceptos legales de contratación pública. Indica que la Contraloría General de la República y la Caja de Seguro Social en ningún momento aceptaron finalmente la obra, quedando pendiente las reclamaciones, correcciones de fallas y demás aspectos contractuales a cargo de la contratista, por lo que no es procedente solicitar a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la liquidación del contrato y el pago, ni mucho menos una indemnización por supuestos daños y perjuicios.

LA VISTA DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 948 de 9 de octubre de 2015 (fs. 229-239), le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren que no es ilegal la Resolución 564-2013-D.G. de 27 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social. A su juicio ello es así, puesto que el incumplimiento por parte de la sociedad accionante, en cuanto a sus obligaciones contractuales, dio lugar a que la Caja de Seguro Social llegara a la conclusión que la misma había incurrido en una de las causales de resolución administrativa de los contratos públicos, concretamente, la que está contemplada en el numeral 1 del artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que dice: "el incumplimiento de las cláusulas pactadas", lo que sirvió como fundamento para emitir el acto administrativo objeto de la controversia.

IV. DECLARACIONES TESTIMONIALES, PRUEBA PERICIAL Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las declaraciones testimoniales de los señores Z.I.W.Z. (fs.462 a 470); F.G.S. (fs.471 a 476); y, F.E.C.C. (fs.477 a 479), constan el proceso como prueba alegada por la parte demandante. En estas deposiciones, los declarantes en mención, favorecen los planteamientos allegados por la empresa demandante, por lo que consideran que las argumentaciones sustentadoras de las pretensiones del actor, se han realizado con el debido sustento.

Igualmente, constan los testimonios de R.E.O.M. (fs. 480 a 483), quien labora en el área de mantenimiento de la empresa demandante, el cual manifestó que se le daba el mantenimiento preventivo a los ascensores instalados; G.J.Q.G. (fs.484-488), integrante del Cuerpo de Bomberos de Panamá, explicó por su parte, el proceso de inspección para el debido montaje de los ascensores; y, T.M.C.W. (fs.489-492), quien labora como ingeniero electromecánico en la Caja de Seguro Social (CSS), manifestó que inspeccionó los ascensores instalados, y que los mismos funcionaban en forma adecuada.

De otro lado, se observan las pruebas periciales practicadas, de los peritos designados por la parte actora: L.C.G.P. (fs. 602-604), quien señaló que al momento en que la Caja de Seguro Social emite la Resolución...

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