Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2018

Fecha23 Febrero 2018
Número de expediente241-16

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia del uno (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se ha pronunciado de forma definitiva en torno a la demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción que presentara en su debido momento la Firma Forense SUCRE, ARIAS & REYES, en representación de la Sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (ESPAÑOL) ASSA INSURANCE COMPANY, INC. (INGLES), en donde se solicitaba la declaratoria de ilegalidad de la Resolución OAL-279 del 7 de diciembre de 2015, emitida por la Superintendencia de Seguros y R., y su acto confirmatorio.

En el aludido fallo, esta Corporación de justicia determino dentro de su parte resolutiva lo siguiente:

"En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL la Resolución OAL-279 del 7 de diciembre de 2015, ni su acto confirmatorio, ambos emitidos por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros; y se niegan el resto de las demás pretensiones solicitadas por la parte actora dentro del presente proceso."

Ante la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la apoderada Judicial de la Sociedad ASSA Compañía de Seguros, S.A. ha presentado ante esta Corporación de Justicia, una solicitud de aclaración de sentencia de la resolución del uno (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  1. POSICIÓN DE QUIEN EFECTÚA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

    La firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, ha interpuesto una solicitud de aclaración de sentencia, en torno al fallo del uno (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), que emitiera este Despacho. La formulación de la presente solicitud se fundamenta en base a los siguientes hechos:

    Se ha cometido un error en la nomenclatura de la cita del artículo 4 del Acuerdo No. 10 del 13 de diciembre de 2012, ya que el número del acuerdo y la fecha no coinciden con las constancias oficiales sobre acuerdos emitidos por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. El acuerdo No. 10 emitido por la entidad citada es del año 2013, por lo que se considera que se ha cometido un error involuntario, que debe ser subsanado.

    El artículo 4 del Acuerdo No. 4 del 2012, emitido por la Superintendencia de Seguros y R. no prohíbe la continuación de las suscripciones de reaseguro.

    Si la norma que se deseaba citar era el artículo 10 del Acuerdo No. 4 de 2012, no figura en dicho artículo la frase: "prohíbe la celebración y continuación de suscripciones" o frase similar que se refiera a la continuación de suscripciones.

    El artículo 10 del Acuerdo No. 4 del 2012, contempla dos (2) tipos de reaseguros diferentes, así como el momento o plazo para el registro, siendo éstos los reaseguros por tratado (contrato automático - que deben estar registradas antes de recibir riesgo del país) y los reaseguros facultativos (contrato individualizado - que puede recibir riesgo del país sin estar registradas y cuentan (ellas) con un plazo de noventa (90) días calendarios posteriores para realizar el registro).

    El fallo del 1 de septiembre de 2017, arriba a la consideración que el registro de las aseguradoras extranjeras deberá realizarse por las propias reaseguradoras extranjeras, cuando celebren reaseguros facultativos y reaseguros por trato (o automáticos), por lo que ASSA no está obligada al registro de las reaseguradoras extranjeras no inscritas en el registro de la entidad reguladora.

    Existe la interrogante en relación a la aplicación en el tiempo del artículo 10 del Acuerdo No. 4 del 2012 y...

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