Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. PRETENSIONES.

    Las pretensiones de la parte actora se circunscriben a que se formulen las siguientes declaraciones:

    "a. Solicitamos a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia con audiencia de la Procuradora de la Administración (sic), y previo trámite normado en la Ley, declare nulo por ilegal el acto consistente en en (sic) la Resolución No. DM 0402-2015 de 8 de octubre de 2015, y su acto confirmatorio mediante Resolución No. 0309-2016 de 9 de mayo de 2016, emitidos por el Ministerio de Ambiente, cuyo acto primigénio declaró prescrito el Contrato Permanente de Uso de Agua No. 119-2012 de forma arbitraria, para la cual se solicita que se decrete la nulidad de dicha resolución, y su acto confirmatorio, y se ordene el restablecimiento de los derechos subjetivos contenidos en el Contrato de Uso de Agua No. 119-2012 refrendado por la Contraloría General de la República el 7 de agosto de 2012, a fin de que se reestablezca su validez y vigencia."

  2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

    Señala la parte actora, que la sociedad D.B.S.A., obtuvo contrato de concesión permanente para Uso de Agua No. 119-2012 emitido por la Autoridad Nacional del Ambiente, el cual le dio el derecho de utilizar mediante concesión permanente, un volumen anual de 44, 818,876.8 metros cúbicos, para uso hidroeléctrico (generación de energía 2MW) del Río Los Valles, perteneciente a la cuenca 108, Rio Chiriquí, ubicado en la Comunidad de A.J., Corregimiento de Jaramillo, Distrito de Boquete, Provincia de Panamá.

    Continúa indicando que para la aprobación de la concesión permanente para Uso de Agua No. 119-2012, el Ministerio de Ambiente aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, para la ejecución del proyecto denominado "Hidroeléctrica India Vieja", en el cual se estableció un cronograma de cumplimiento, asimismo, mediante Resolución No. DINEORA IA-10711 suscribió Contrato de Concesión No. 064-13 de 16 de mayo de 2013, para la generación hidroeléctrica con la Autoridad de los Servicios Públicos, a fin de generar energía eléctrica a través de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico ubicado sobre el río Los Valles, ubicado en el corregimiento de J., distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, para una capacidad de 2MW.

    Advierte, la demandante que en la cláusula quinta del contrato de concesión para la generación hidroeléctrica se establece que el plazo para el inicio de construcción de las obras es "a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de refrendo de este Contrato por la Contraloría General de la República, salvo las prórrogas que otorgue la AUTORIDAD."

    Por tales razones, en virtud que el precitado contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República, el día 15 de noviembre de 2013, y que los veinticuatro (24) meses se vencían hasta el 15 de noviembre de 2015, mismos que son prorrogables; sin embargo, mediante Resolución No. DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, de manera unilateral, y sin justa causa, el Ministerio de Ambiente declaró la prescripción del contrato de concesión de uso de agua No. 119-2012, basados en los artículos 16 y 43 del Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, que establecen el uso provechoso de las aguas y la prescripción de las concesiones cuando se deje de destinar todas o parte de las aguas a un uso provechoso durante dos (2) años consecutivos.

    Aunado al hecho que el día 4 de septiembre de 2014 la sociedad DARRIN BUSINESS S.A. presentó ante el Ministerio de Ambiente una solicitud de modificación del Estudio de Impacto Ambiental, Categoría III, para optimizar el proyecto, petición que la autoridad no le ha dado respuesta, por lo cual, a su juicio advierte que al no tener respuesta ha retrasado la continuidad y bien trámite del proyecto.

  3. DISPOSICIONES QUE SE CONSIDERAN VULNERADAS POR EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO.

    La demandante considera como infringidos los artículos 35 y 43 de la Ley No. 35 de 1966, por violación directa por comisión, ya que el Ministerio del Ambiente, declaró la prescripción de un contrato de uso de agua permanente de D.B.S.A., sin que estuviese prescrita, causándole daños y perjuicios a la sociedad. Según la actora lo anterior es así porque la entidad demandada interpretó de forma unilateral las precitadas normativas, en el sentido que la sociedad le ha dado un uso provechoso al agua, porque ha ejercido una actividad continua e inversión probada en dicho proyecto.

    Asimismo, alega como infringido el artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, "Que regula la contratación pública", que dispone "Los contratos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente ley, y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del código civil o del código de comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública".

    Según el actor la precitada norma ha sido violada porque a pesar de que estaba ejecutando los trámites para construir el proyecto hidroeléctrico, y que el Ministerio de Ambiente tenía conocimiento que el día 4 de septiembre de 2014, solicitó una modificación del Estudio de Impacto Ambiental, categoría III, ya aprobado, para beneficio del proyecto, petición que no fue atendida; la autoridad ambiental declaró que D.B.S.A., no estaba dando uso provechoso a la concesión de uso de agua permanente No. 119-2012, y la declaró prescrita.

  4. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    Mediante Nota DM-0178-2017 de 27 de enero de 2017, el Ministerio de Ambiente, remite informe de conducta con respecto a la Resolución No. DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, en la cual señala medularmente lo siguiente:

    " ...

    Que el informe técnico de verificación del recurso que hacen los funcionarios de la administración regional y que se acredita en el expediente administrativo...

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