Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.-Valiente, actuando en nombre y representación de la Hidroeléctrica Los Estrechos S.A. ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM-0438-2015 de 20 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Al proceder el M.S. a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, se percata que la presente demanda no cumple con el requisito dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, que señala lo siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."

Esto es así, porque el actor no aportó copia autenticada del acto primario constitutivo de los efectos que causen afectación de los derechos subjetivos al que alude el administrado, la Resolución DM-0438-2015 de 20 de octubre de 2015 emitida por el Ministerio de Ambiente, la cual "declara la prescripción del contrato de uso de agua concedido a la empresa Los Estrechos", y su acto confirmatorio, ambos con la debida constancia de notificación.

Ahora bien, este Tribunal ha indicado que en el evento de que se niegue al interesado, o no se le brinde la copia de dicho acto con su debida constancia de notificación, el demandante puede así, indicarlo al Magistrado Sustanciador a los efectos de que éste, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, lo requiera a la entidad administrativa demandada.

Sin embargo, en la presente causa si bien en el apartado denominado "Pruebas", visible a folio 16 del libelo de la demanda, el actor le solicita a la Sala que requiera a la entidad demandada copia autenticada del acto atacado, este Tribunal ha sido reiterativo al plantear, que sólo cuando la parte actora demuestre que el ente público demandado ha negado la copia del acto originario, el Magistrado Sustanciador quedado facultado para requerir a la entidad demandada, que envíe copia debidamente autenticada de la documentación pertinente, si así lo solicita el recurrente, se advierte que no acreditó que gestionó la obtención de dicha copia o certificación.

Sobre este tema la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 22 de abril de 2016, señaló lo siguiente:

....

"3. Auto de 6 de abril de 2006.

"...

Se observa...

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