Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., en nombre y representación de C.V.A. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°03-2015 SGP de 30 de noviembre de 2015, emitida por el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Esta M. al revisar el acto administrativo impugnado, es decir, la Resolución N° 03-2015 SGP de 30 de noviembre de 2015, emitida por el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, considera que es un acto preparatorio, interlocutorio o de mero trámite porque mediante este se resuelve el recurso de reconsideración presentado por el profesor C.V.A. para que se confirme en todas sus partes, la Nota 64-14 SGP de 7 de enero de 2014, suscrita por el S. General de la Universidad de Panamá, mediante la cual se aprobó el informe del concurso de una posición para Profesor Regular en el área de Investigación Educativa, de la facultad de Ciencias de la Educación, en el campus, bajo Registro N°01-1304-02-01-10.

No obstante, el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas decide anular el concurso de oposición convocado según Acuerdo CF- CSH-9-12 de 11 de octubre de 2012, donde se adjudicó la posición para profesor regular bajo el Registro N°01-1304-01-01-10; asimismo, se convoca a los profesores C.V.A. y A.S. a un nuevo concurso de oposición ciñéndose a lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Panamá. (Cfr. Fs. 21-22).

Por tanto, una vez examinado el contenido de la Resolución N°03-2015 SGP de 30 de noviembre de 2015, dictado por el Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Panamá, se infiere que este es un acto preparatorio o de mero trámite encaminado a adoptar una decisión para escoger a un Profesor Regular en el Área de Investigación Educativa en la Facultad de Ciencias de la Educación; de manera, que este no es el acto definitivo que debe ser recurrido ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que en todo caso sería el acto administrativo que adjudica la posición como Profesor Regular, con el correspondiente acta de nombramiento.

En relación con el carácter de acto preparatorio o de mero trámite que exhibe un concurso de oposición y los actos recurribles ante esta jurisdicción, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en Auto...

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