Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Quality Lawyers & Consultants, en representación de la sociedad SEGUROS CONFIANZA,S.A., presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, contra la Resolución No. JD-044de 18 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros dispuso entre otras cosas ordenar la Liquidación Forzosa a la aseguradora SEGUROS CONFIANZA, S.A.; designar al licenciado G.Q. con cédula de identidad personal No. 8-157-1731 como liquidador para ejercer la representación legal, administración y control de dicha empresa; suspender hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que sea titular la aseguradora y los términos en los procesos administrativos en que esta sea parte, salvo aquellos donde se persigan la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012; y ordenar que cesaran de correr intereses sobre las obligaciones de la aseguradora salvo que trate de obligaciones garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de la aseguradora según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

    Las pretensiones de la parte actora consisten en que se declare nula por ilegal, la Resolución JD-044 de 18 de noviembre de 2016, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y se ordene el archivo del expediente originario de la presente acción.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta en primer lugar que mediante Resolución No. CTS-004 de 6 de mayo de de 2011, se le otorgó a la sociedad SEGUROS, GARANTÍAS Y CAUCIONES, S.A., licencia para operar la actividad de seguros en los ramos de personas generales y fianzas; y mediante la Resolución No. 0684 de 26 de agosto de 2011, la empresa cambió su razón social a MUTUAL CATOLICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., y finalmente mediante la Resolución No. 0345 de 8 de octubre de 2015, cambia a SEGUROS CONFIANZA, S.A., la actual razón social.

    Agrega, que mediante la Resolución No. OAL-199 de 2 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Seguros y Reaseguros ordenó hasta por treinta días (30) días hábiles la toma de control Administrativo y Operativo de la sociedad SEGUROS CONFIANZA, S.A, con fundamento en los numerales 3,4 y 5 de la Ley 12 de 2012, y designó como admininistrador interino al Licenciado G.Q. con cédula de identidad personal No. 8-157-173. Y con posteriridad, por medio de la Resolución No. JD-044 de 18 de noviembre de 2016, dicha entidad ordena la Liquidación Forzosa de la empresa y designa al prenombrado como liquidador.

  3. NORMAS QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

    Las normas estimadas infringidas corresponden en este orden, a los artículos 115, 114, 19 y 113 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012; y los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000. Cabe agregar aquí, que el referido artículo 19 se señala conjuntamente con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 78 de 10 de mayo de 2012.

    El artículo 115 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, sobre medio de impugnación establece en lo medular que la resolución que ordena la liquidación forzosa podrá ser impugnada por el afectado mediante el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Terecera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a la última públicación del aviso; y que contra esa resolución no cabe suspensión del acto administrativo. La infracción se estima dada en la modalidad del concepto de violación directa por omisión, sustentada en que la entidad demandada en lugar de publicar el aviso de liquidación conforme lo trata la norma, lo publica en un diario de circulación nacional, La Prensa de los días 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2016, publicaciones que se aportan al proceso.

    En cuanto al artículo 114 de la referida ley 12, que versa de la designación del liquidador, según el cual la Superintendencia designará el liquidador según sea el caso y a su discreción dependiendo de la complejidad de la aseguradora a un liquidador o una junta de liquidación conformada por hasta tres miembros cuyos integrantes no tengan relación directa ni indirecta con la aseguradora o entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

    La infracción de dicha norma que dice darse en el concepto de violación directa por omisión, se sustenta en el hecho de que el resuelto segundo del acto acusado de ilegal, establece como único liquidador al licenciado G.Q., que fue también liquidador interino, pero, surge la duda si la labor será desempeñada únicamente por el nombrado o por una Junta de Liquidación debido a que los resueltos quinto, sexto y séptimo del acto impugnado se indica que será una Junta de Liquidación la encargada de llevar a cabo el proceso, con lo cual se omitió designar los demás miembros de la Junta de Liquidacción.

    El artículo 19 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 78 de 10 de mayo de 2012, normas citadas conjuntamente como infringidas, y que refieren a la duración en el cargo de los directores independientes de la Junta Directiva; y designación de los directores y su periodo, respectivamente. La infracción de la normativa en comento, dice darse en el concepto de violación directa por comisión, por cuanto que cuando el Presidente de la Junta Directiva que suscribió el acto demandado, el señor R.S.G., ya se le había vencido su periodo de designación como director de la Junta Directiva.

    En cuanto al artículo 113 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, según el cual para la notificación de la resolución que dispone la liquidación forzosa de la aseguradora, el Superintedente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución en lugar público y visible del establecimiento principal de la aseguradora y sus sucursales; y la resolución señalará la hora en que entrará en vigor la orden de liquidación, la que no podrá ser anterior a la hora de fijación del aviso; así mismo que el aviso permanecerá fijado por un término de cinco días hábiles y vencido éste, se entenderá hecha la notificación.

    La infracción de esa norma, que se en el concepto de violación directa por comisión directa, la sustenta la actora en que el aviso fue fijado por funcionarios de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, el día 21 de noviembre de 2016, a las 8.30 A.M., en virtud del cual debió permanecer fijado hasta el 25 de noviembre de 2016, con lo cual quedaría notificada el 29 de noviembre de 2016, pero, el mismo acto en uno de sus resueltos señaló que la orden de notificación entra a regir a las 8:00 a.m. de 21 de noviembre de 2016, en virtud del cual el acto empezó a surtir efectos antes de quedar debidamente notificado, con lo cual se infringe también el artículo 1022 del Código Judicial, norma supletoria de conformidad con el artículo 202 de la Ley 38 de 2000.

    Dentro del concepto de infracción del artículo 113 se sostiene, también, que se viola su párrafo segundo, porque el resuelto décimo segundo señaló que la orden de liquidación forzosa entraba a regir a las 8:00 a.m. de 21 de noviembre de 2016, pero el aviso público fijado en el establecimiento principal de SEGUROS CONFIANZA, S.A., se fijó a las 8:30 a.m. del día 21 de noviembre de 2016, es decir 30 minutos de la entrada en vigor de la orden de liquidación forzosa.

    En un último lugar, figuran como violados los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000, cuya infracción de la primera de esas normas se sustenta en que el acto acusado de ilegal se dicta en infracción del artículo 113 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.

    La infracción del artículo 38...

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