Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Providencia de 23 de agosto de 2016, visible a foja 35 del expediente, mediante la cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciada M.S. de Castillo, quien actúa en nombre y representación de L.R.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 011-2015 de 01 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Nacional de Titulación de Tierras ANATI-Chiriquí y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Recurso de Apelación.

    A fojas 86 a 94 se encuentra visible la Vista Número 1060 de 22 de septiembre de 2017, que contiene la interposición y sustentación del Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración, y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de 23 de agosto de 2016, que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

    Expone el R. delM.P. en su escrito, que se demanda la nulidad de la Resolución 011-2015 de 1 de diciembre de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

    Acto seguido señala que la acción en estudio tiene su génesis en un proceso de adjudicación iniciado por el Señor E.G.R. del predio SMA-0246, ubicado en la comunidad de S.M., Corregimiento de Santa María, Distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, el cual debe ser segregado de la Finca 15932, inscrita en el Registro Público, al Tomo 1410, F. 412, de la Sección de la Propiedad.

    El 9 de noviembre de 2012 la señora B.I.G. de V., presentó en tiempo oportuno oposición al trámite de adjudicación y titulación del predio antes mencionado, alegando que dicho globo de terreno era de su propiedad en virtud de la venta hecha en abril de 2008, a su favor por R.E.G.R..

    En virtud de la controversia surgida, ambas partes aceptaron la mediación por parte de la ANATI, lo que dio como resultado la suscripción del Acta de Acuerdo fechada 9 de noviembre de 2012, en cuyos términos las partes intervinientes manifiestan estar conformes y llegan al acuerdo de que el derecho posesorio sólo le asiste a B.G. de V., portadora de la cédula 4-148-70.

    En ese contexto, las partes desisten del proceso de oposición incoado y se procedió a efectuar las correcciones en la ficha catastral y al plano del pedio SMA-0246 y continuar entonces con el trámite de titulación a nombre de B.G. de V..

    La señora L.R., otra interesada en el predio descrito, por medio de su apoderada legal presentó Incidente de Nulidad contra el formulario de oposición presentada por B.G. de V. y R.E.G.R. y contra la nota de fecha 3 de diciembre de 2012, mediante la cual se remite el expediente al Departamento de Trámite de la ANATI, a fin de que se actualice y confeccione el plano a nombre de B.G. de V..

    Respecto al incidente de nulidad presentado por la recurrente, la Dirección Regional de la ANATI - CHIRIQUÍ dictó la Resolución 11-2015 de 1 de diciembre de 2015, acusada de ilegal, rechaza de plano por extemporáneos los incidentes de nulidad de lo actuado, visibles a fojas 74 a 76 y 79 a 82, presentados por la licenciada M.S. de Castillo actuando en nombre y representación de la señora L.R.M. dentro del expediente identificado como SMA-0246, en consecuencia, se ordena el archivo de dichos incidentes.

    Al respecto, la demandante promovió recurso de reconsideración en contra de la Resolución 11-2015, la cual fue resuelta mediante la Resolución 2-2016 de 20 de enero de 2016, que confirmó en todas sus partes la Resolución 11-2015 de 1 de diciembre de 2015.

    Ante tal decisión, la apoderada de la demandante, interpone en tiempo oportuno recurso de apelación contra la Resolución 2-2016, la alzada fue decidida por el Administrador de Tierras mediante la Resolución ADMG-118-16 de 18 de abril de 2016 que confirmó la Resolución No. 2-2016 proferida por la Dirección Regional de la Provincia de Chiriquí de 20 de enero de 2016 y que se continúe el trámite a nombre de B.I.G. de V..

    Al respecto y contrario a la pretensión de demandante, a fin de que se declare nula la resolución 011-2015...

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