Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2019

Fecha10 Mayo 2019
Número de expediente941-18

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO F.L.P.M., ACTUANDO EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR R.T.V., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. GG-427-2017 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017, EMITIDA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL ADMNISTRATIVO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, SUS ACTOS CONFIRMATORIOS Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENTE: A.A.Z.. PANAMÁ, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de mayo de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 941-18

VISTOS:

El licenciado F.L.P.M., quien actúa en representación del señor R.T.V., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. GG-427-2017 de 27 de diciembre de 2017, emitida por el Subdirector General Administrativo del Banco Nacional de Panamá; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y las demás prestaciones que por ley le correspondan.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante señala que, la autoridad demandad le comunicó al señor R.T.V., mediante Memorando 2017(51010-02)159 de 4 de diciembre de 2017, la apertura de un proceso interno disciplinario bajo el supuesto argumento de haber obtenido dos (2) evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2016 y 2017 no satisfactorias como operador de comunicaciones, alarmas y videos de la Gerencia Ejecutiva de Seguridad.

Alega que, dichas evaluaciones fueron rechazadas por el señor R.T.V. disconformidades que debieron ser atendidas y resueltas por el gerente ejecutivo, con un fin conciliador entre el evaluado con el evaluador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 61 del Reglamento Disciplinario del Banco Nacional de Panamá.

Sostiene que, si bien, dentro del proceso interno disciplinario el demandante, presenta varias pruebas por medio de las cuales acredita que venía padeciendo irrespetos y hostigamientos por parte de sus superiores directos, los cuales son J.H.R. y L.B.A., siendo estos quienes solicitaron su destitución a través del Memorando 2017(09000-02) 64 de 17 de noviembre de 2017, sin embargo, dichas pruebas no fueron debidamente valoradas, ya que ni siquiera se hace mención de las mismas en la resolución de destitución.

Mantiene que, el acto impugnado se dictó con irregularidades al ser firmado por el Subgerente General Administrativo, R.J.S.N., sin que se encontrara publicada su delegación en Gaceta Oficial, como lo ordena el artículo 46 de la ley 38 de 2000, y lo reafirma la Dirección de dicho medio oficial de publicación del Estado. Razón por la cual, se lo incurre en vicios de nulidad en la emisión del acto.

Considera que, se dieron varios actos en la vía gubernativa que lo llevaron a un estado de confusión e indefensión, toda vez que en el acto que agota la vía gubernativa se decide negar el recurso promovido señalando que se había vencido el termino para su interposición y, por otro lado realiza un análisis de fondo aduciendo que no se había desvirtuado que el hecho que el recurrente recibió dos (2) evaluaciones de desempeño ordinaria reiterada con calificación no satisfactoria, lo que va en contra de principios administrativos generales. Aparte que no queda claro cuál era el acto que debía atacar con el recurso de apelación si era el acto originario, contenido en la Resolución Administrativa No. GG-427-2017 de 27 de diciembre de 2017 o el que lo niega contenido en la Resolución No.GG-53-2018 de 20 de febrero de 2018, lo que también incide en la indefensión ocasionada por la institución contra el recurrente.

Manifiesta que, al momento que se procede a exigir el cumplimiento del acto de destitución, la autoridad demandada tenía conocimiento que la esposa del señor R.T.V., la señora V.V. de T. se encontraba amparada por la ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que trata sobre el derecho de los pacientes que sufren de enfermedades crónicas y degenerativas puesto que la misma es insuficiencia renal crónica lo que la hace paciente de hemodiálisis; situación que debió ser considerada al momento de su destitución.

Por último, considera que lo actuado por el Banco Nacional de Panamá constituye una manifiesta violación de los derecho objetivos y subjetivos del funcionario demandante conforme lo dispuesto en varias normas aplicables.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa de las normas siguientes:

    · Ley No. 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública).artículo 155, numeral 2 (actos que deben ser motivados).artículo 166, numeral 2 (supuestos para la interposición del recurso de apelación en la vía gubernativa).

    · Resolución No. 60 -2009-JD de 6 de abril de 2009, que adopta el Texto Único del Reglamento de Trabajo del Banco Nacional de Panamá.artículo 61 (Sobre la evaluación de los funcionarios del Banco Nacional de Panamá).

    · Decreto Ley N° 4 de 18 de enero de 2006, que reorganiza el Banco Nacional de Panamá.artículo 20, numeral 2 (funciones del Gerente General del Banco Nacional de Panamá).artículo 46 (actos que deben ser publicados en Gaceta Oficial).

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los puntos siguientes:

    · No consta que la Gerencia Ejecutiva haya atendido los reclamos que hiciera R.T.V. sobre sus dos (2) evaluaciones, correspondientes a los años 2016 y 2017, antes de proceder a destituirlo por supuestas ineficiencias, violando principios de derecho administrativo de obligatoria aplicación al caso ocasionándole un estado de indefensión.

    · Irregularidades en la vía gubernativa, en cuanto a la emisión de las resoluciones que decidían los recursos interpuestos por el accionante, con el fin de que se anulara la medida disciplinaria de destitución emitida en su contra.

    · Falta de competencia del Subgerente General Administrativo del Banco Nacional de Panamá, para dictar el acto de destitución impugnado, ya que no consta que se le haya delegado dicha facultad, aparte que entiende que la misma es privativa del...

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