Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente850-18

VISTOS:

La sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S., a través de apoderados judiciales, y en su calidad de tercero interesado, ha solicitado el levantamiento de la medida de suspensión provisional de la Resolución AN N° 12264-CS de 11 de abril de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que fuere decretada por la S. Tercera a través de la Resolución de 27 de agosto de 2018.

En ese sentido, la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional interpuesta por la sociedad que interviene como tercero interesado, a través de apoderados judiciales, se sustenta básicamente en el hecho que no existe apariencia de buen derecho en cuanto a las pretensiones de la sociedad INTERFAST PANAMÁ, S., toda vez que la misma procedió a invadir sin justificación la infraestructura y cámaras y ductos propiedad de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S., aunado al hecho que no existe una afectación del interés público al ordenarse el retiro de los cables instalados por la concesionaria INTERFAST PANAMÁ, S., toda vez que los usuarios de dichos servicios cuentan con otras opciones para la prestación de los mismos.

Ahora bien, debe señalarse que la suspensión provisional solicitada en su momento por la parte actora, INTERFAST PANAMA, S., a la cual accedió la S. Tercera mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, tenía como propósito evitar la afectación irremediable de la prestación continua del servicio público a los abonados de la concesionaria INTERFAST PANAMÁ, S., la cual -de acuerdo a lo indicado por la demandante-, incluía a centros hospitalarios.

Con esos planteamientos señalados por la actora de la demanda, mediante la Resolución de 27 de agosto de 2018, la S. resolvió acceder a la solicitud de suspensión provisional planteada por la empresa INTERFAST PANAMÁ, S., en base, entre otras, a las siguientes consideraciones:

"...

Por lo anterior, a fin de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones a los abonados de la empresa demandante (que es prestataria del servicio público de telecomunicaciones, específicamente servicios de banda ancha de alta velocidad a través de instalaciones de cables de fibra óptica), que pudieran verse afectados gravemente con la interrupción del servicio prestado por la empresa, esta Corporación de Justicia estima prudente acceder a la medida de suspensión provisional ...".

Una vez expuestos tanto lo medular de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar interpuesta como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR