Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 6906-AU-Elec de 18 de noviembre de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y su acto confirmatorio, y en consecuencia se declare que ELEKTRA NORESTE, S.A. no tiene responsabilidad por los daños a los equipos eléctricos reclamados por el cliente PH Los Andes Mall, que ELEKTRA NORESTE, S.A. no está obligada a la reparación de dichos equipos, y que se ordene la devolución a ELEKTRA NORESTE, S.A. de cualquier gasto en que dicha empresa hubiese incurrido en concepto de los equipos eléctricos reclamados por el cliente PH Los Andes Mall.

    En ese sentido, la parte actora estima infringidos el artículo 32 de la Resolución AN N° 6001-Elec de 13 de marzo de 2013, sobre Normas de Calidad de Servicio Técnico del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica; y, el artículo 56 del Anexo A de la Resolución AN N° 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, Título V, Capítulo V, del Reglamento de Distribución y Comercialización.

    En primer lugar, la demandante estima violado el artículo 32 de la Resolución AN N° 6001-Elec de 13 de marzo de 2013, sobre Normas de Calidad de Servicio Técnico del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, por considerar que mal podía la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos analizar los niveles de tensión para el caso de PH Los Andes Mall, como si tratase de un cliente de Baja Tensión cuando en realidad se trataba de un cliente de Media Tensión, y desconociendo el derecho de ELEKTRA NORESTE, S.A. para analizar los niveles mínimos y máximos de voltaje aplicables que se deben considerar para determinar si un cliente es de Baja Tensión, Media Tensión o Alta Tensión.

    En segundo lugar, se denuncia como infringido el artículo 56 del Anexo A de la Resolución AN N° 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, Título V, Capítulo V, del Reglamento de Distribución y Comercialización. En ese sentido, la parte actora estima que ELEKTRA NORESTE, S.A. no estaba obligada a hacerse cargo de la reparación y/o reposición de los equipos eléctricos del cliente PH Los Andes Mall si los daños eran responsabilidad del propio cliente. En ese sentido, señalan los apoderados judiciales de la parte actora que la variación de voltaje del cliente se produjo justamente al momento en que se da la baja en la carga del centro comercial (alrededor de las 10:00 P.M.), por lo cual la variación de voltaje es producto de la entrada y salida de carga en los transformadores del cliente PH Los Andes Mall, los cuales con el fin de mantener un nivel de potencia exigido incrementan el voltaje ante una reducción considerable de carga, situación imputable al cliente y sus transformadores.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR NACIONAL DE ATENCIÓN AL USUARIO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Nacional de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota N° DSAN-1062-2017 de 10 de abril de 2017, que consta de fojas 25 a 30 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "En el caso que nos ocupa, el señor G.Y.G.F. ..., en representación del cliente PH LOS ANDES MALL ... con cuenta de servicio No. 21002688, presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el reclamo 8001630664, presentado previamente ante la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., en concepto de daños en aparatos eléctricos, ocasionados por constantes fluctuaciones de voltaje, los días 20 y 28 de agosto de 2016, que le dañaron un motor de enfriamiento del sistema de aire acondicionado, un contactor del sistema de presión constante de agua potable, así como varias fuentes de alimentación de la pantalla gigante que comercializa la empresa Kuxon Advertising Inc. Identificado con el número de expediente 17941.

    Que de conformidad con el procedimiento para la atención de las reclamaciones, adoptado mediante la Resolución AN No. 5161-AU de 5 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Edicto No. ER-ASEP-DNAU-PA-0170-2016 de 7 de octubre del 2016, notificó la reclamación del cliente PH LOS ANDES MALL, a fin de que la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., presentara su posición en cuanto a la reclamación y las pruebas convenientes para su defensa.

    Por su parte la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., mediante Respuesta para el Edicto Colón No. 0170 del 7 de octubre de 2016, señala que el 12 de septiembre de 2016 realizó inspección a la residencia del cliente para validar la información suministrada, e indica que el cliente obtiene el suministro eléctrico a través de una conexión en media tensión la cual se provee una configuración trifásica de voltaje de 7.97/13.8 kV, esto por encontrarse en las proximidades de la Subestación Tinajitas, de donde obtiene el suministro. Añade que para el día 28 de agosto de 2016 se tienen dos interrupciones, las cuales fueron percibidas por el cliente, las cuales están asociadas a eventos originados en la red de transmisión de ETESA; que el primer evento ocurrió a las 16:08:51.644 según lo registró la protección de la línea 115-9 que alimenta la Sub-estación de Tinajitas; y el segundo evento se dio el mismo día aproximadamente a las 23:50:02.18, donde se presentó una depresión de voltaje en la en la...

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