Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A.R. y Asociados actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA CLIMATIZADORA S., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 185-2018-PLENO/TACP de 8 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

En el examen a efecto de determinar si la presente acción es admisible el suscrito se percató que se encuentra dentro del libelo una solicitud de suspensión provisional de los efectos contenidos en la Resolución No. 185-2018-PLENO/TACP de 8 de octubre de 2018, que debe ser atendida previa a la admisión de la demanda.

La solicitud de suspensión la sustenta la parte actora acotando en primer lugar, que el acto acusado de ilegal, ha vulnerado la ley, los procedimientos administrativos correspondientes, las garantías y además, causado graves perjuicios a la Compañía Climatizadora, S., por la cual tiene derecho a invocar la tutela judicial efectiva, impetrada en la presente demanda, por cuanto que cumplió con todas las condiciones del pliego de cargos obligatorias, por cuanto que fue la empresa que resulto con la mayor puntaje, en las distintas evaluaciones realizadas en el procedimiento; y en ninguna de las evaluaciones realizadas se observó ningún supuesto incumplimiento a lo exigido en el pliego de cargos, pero ha resultado afectada con el acto acusado de ilegal.

Seguidamente la recurrente alude a la viabilidad de la petición de suspensión provisional o condiciones para que se acceda a su solicitud de medida cautelar, en los puntos que citamos a continuación:

"1. El "fumus boni iuris": Que se patentiza en el carácter de razonable de la demanda, que aspira a que la pretensión dirigida contra la Administración; restablezca el derecho particular violado, y repare los perjuicios ocasionados, entendiendo que en los hechos y omisiones de esta demanda queda claro la firmeza de los derechos que le asisten a nuestra representada de conformidad con la ley, y el perjuicio manifiestamente grave causado al haberse adjudicado ilegalmente, el Acto Público No. 2017-2-02-08-LV-007139, a la empresa LINE-X. Los perjuicios económicos estimados, respecto a los gastos incurridos intereses para la participación en el procedimiento de selección de contratista, más los intereses legales, todo lo cual persuade a que esa protección incidental posea "apariencia de buen Derecho".

Tal como hemos expuesto, la decisión del TACP ha sido producto de la violación de procedimientos y derechos que se advierten palmariamente del análisis de los hechos de esta demanda. En síntesis, las actuaciones del TACP han creado un procedimiento paralelo a la ley, que encuentra autorización en ninguna de las normas que regulan el procedimiento de impugnación de...

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