Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense ALEMAN, CORDERO, G.&.L., actuando en nombre y representación de la ELEKTRA NORESTE, S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 12581-CS de 27 de julio de 2018, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La S. Tercera, al examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si la misma cumple con los requerimientos contenidos en la Ley Contencioso Administrativa, advierte la existencia de la petición de suspensión provisional del acto demandado contenido en la Resolución AN No. 12581-CS de 27 de julio de 2018.

    En atención a lo antes señalado, los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo presentada en el libelo de la demanda, atendiendo a los requisitos que se piden en este tipo de medida, como lo son: los perjuicios notoriamente graves (el periculum in mora) y la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris), son los siguientes.

    En ese orden de ideas, el demandante al sustentar sus argumentos con relación a los perjuicios notoriamente graves, indica esencialmente que la ASEP "le impuso el pago de una multa por la suma de B/.150,000.00, luego de haber ENSA cumplido con una orden de secuestro contra CEISA emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil, orden de secuestro que ENSA estaba obligada a cumplir ya que CEISA no había notificado a ENSA en su NOTA de 1° de agosto de 2014 la cesión de los créditos o pagos por ventas en el Mercado Ocasional." (foja 24).

    Adicionalmente, a juicio de la parte actora "La ASEP ha emitido la multa contra ENSA desconociendo abiertamente el texto claro de la Nota de 1° de agosto de 2014 mediante la cual CEISA notificó a ENSA únicamente la cesión de los créditos dimanantes del Contrato de Suministro No. DME-064-12, pero no de las ventas en el Mercado Ocasional, lo cual pretende además sustentar la ASEP en que supuestamente se ponía en riesgo la estabilidad del sistema y que se puede perjudicar al resto de los agentes del sector eléctrico ocasionándoles falta de liquidez para hacer frente a los compromisos financieros, todo lo cual no puede justificar que ENSA incumpliera la orden de secuestro decretada por un Juez Civil." (fojas 24 a 25)

    Por otro lado, con respecto al requisito de la apariencia de buen derecho, el petente manifiesta que "ha habido una ostensible violación del ordenamiento jurídico", porque la cesión realizada entre CEISA y ENSA involucraba "únicamente de los pagos correspondientes al Contrato de Suministro No. DME-064-12, pero no de los pagos por ventas en el Mercado Ocasional." (foja 30)

    En adición a dicho argumento, el peticionario sostiene que "la Resolución AN No. 12581-CS de 27 de julio de 2018, también está viciada de nulidad absoluta al haberse excedido la Comisionada Sustanciadora del término de hasta treinta (30) días improrrogables para la investigación, lo cual constituye, a su juicio, una violación del debido proceso que trae como consecuencia la nulidad absoluta según el artículo 52, numeral 4 de la Ley 38 de 2000." (foja 30)

    Por tales motivos, solicita a la S. que, habiendo cumplido con los requisitos de procedibilidad para acceder a este tipo de medida y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 135 de 1943, se decrete la medida de suspensión provisional de la Resolución AN No. 12581-CS de 27 de julio de 2018 dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y su acto confirmatorio.

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