Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2019

Número de expediente787-15
Fecha22 Febrero 2019

VISTOS:

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-11536 de 28 de septiembre de 2012, emitida por la Sub-Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus actos confirmatorios, y en consecuencia se ordene a la Dirección General de Ingresos aceptar la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR) en su declaración de rentas correspondiente al período fiscal 2011, así como devolver a EDEMET cualquier suma que hubiese pagado al Tesoro Nacional, en adición al impuesto sobre la renta determinado y liquidado de acuerdo al método tradicional para el periodo fiscal 2011.

    En ese sentido, la parte actora estima infringidos los artículos 34 y 133f del Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre de 1993.

    En primer lugar, el demandante estima violado el artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre de 1993, por considerar que la contabilidad de la contribuyente se realiza con las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), las cuales requieren el uso de ciertas estimaciones como la de reserva para cuentas incobrables. En ese sentido, señala que la reserva para cuentas incobrables está constituida por gastos que ya fueron considerados como no deducibles, y por los cuales ya EDEMET pagó los impuestos correspondientes. Así, indica que la Autoridad no consideró que el gasto para cuentas incobrables del año fiscal 2011 era de B/.3,894,458.00, que era el importe que para ese año se consideró como gasto deducible, y por tanto debió ser el importe máximo a tomar en cuenta como no deducible para el año 2011.

    En segundo lugar, se denuncia como infringido el artículo 133f del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993. En ese sentido, la parte actora estima que la contribuyente presentó en debida forma y en tiempo oportuno su memorial contentivo de la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), y con fundamento en el debido proceso, la Dirección General de Ingresos debió analizar y revisar de forma correcta toda la documentación que fuere entregada por la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), para sustentar su solicitud. En ese sentido, alega que se encuentra demostrado que la Autoridad fiscal no cumplió con su obligación al no realizar todas las averiguaciones necesarias para verificar lo aportado por la solicitante.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota N° 201-01-2214 de 29 de septiembre de 2016, que consta de fojas 70 a 81 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "El contribuyente EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. ... dedicada a la compra de energía en bloque, el transporte de energía por las redes de distribución, la transformación de tensión vinculada, la entrega de energía a los clientes finales, la comercialización de energía a los clientes y la medición, lectura, facturación y cobro de la energía entregada.

    El día 7 de junio de 2012, mediante memorial presentado por el licenciado J.M., actuando en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRIVA METRO OESTE, S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 8 de 2010, R. por el Decreto No. 170 de 27 de octubre de 1993, y el Decreto Ejecutivo No. 185 de 28 de diciembre de 2005, presentó de manera formal la solicitud de no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR), con los documentos que dispone el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, por tasa efectiva de 30% para el periodo fiscal 2011.

    Con la solicitud, fueron aportados los siguientes documentos:

    -Copia de las declaraciones de rentas original al 31 de diciembre de 2011, debidamente presentada en la Administración Provincial de Ingresos (Anexo 1).

    -Detalle de otros gastos (Anexo 1.1)

    -Detalle de otros costos y otros gastos del Anexo 94 (Anexo 1.2)

    -Estados Financieros internos (no auditados) al 31 de diciembre de 2011 con sus respectivas notas (Anexo 2)

    -Nota explicativa de las razones por las cuales la empresa solicita la no aplicación del CAIR (Anexo 3)

    -Detalle de los préstamos por pagar en este periodo (Anexo 4)

    -Gastos de depreciación de bienes de activo fijo (Anexo 5)

    -Conciliación entre los ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS (Anexo 6)

    -Análisis de las variaciones más significativas en los ingresos, costos, gastos, para los últimos dos años (Anexo 7)

    -Conciliación de los resultados financieros y fiscales (Anexo 8)

    -Detalle de los gastos deducibles incurridos frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a los conyugues o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a otras personas jurídicas subsidiarias de la empresa o afiliadas a ésta (Anexo 9)

    -Conciliación de los salarios declarados en la planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social y la líneas de salarios y otras remuneraciones laborales de...

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