Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense PRICEWATERHOUSECOOPERS CORPORATE LEGAL SERVICES, actuando en nombre y representación de CONSORCIO CORPORACIÓN M&S-MECO-SANTAFE (IPETI I), interpone demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución 201-7664 de 27 de junio de 2013, expedida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (hoy Dirección General de Ingresos), su acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto originario, Resolución 201-7664 de 27 de junio de 2013, la entidad demandada resolvió lo siguiente:

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de No Aplicación del C.A. del Impuesto sobre la Renta (CAIR), para el período fiscal 2012, presentada por el contribuyente CONSORCIO CORPORACIÓN M&S -MECO-SANTAFE (IPETI I), con RUC. 8-NT-2-6453, con domicilio fiscal en C.D.A.N., Casa No. 47, El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá; representada legalmente por C.G.Z., con cédula de identidad personal E-8-108556, quien otorgó Poder especial a la firma forense PRICEWATERHOUSECOOPERS CORPORATE LEGAL SERVICES.

ADVERTIR: Al contribuyente, que está omiso en la presentación de los formularios de ITBMS, desde el año 2008 hasta el año 2012 y del Informe 43, desde el año 2009 hasta el año 2012.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente CONSORCIO CORPORACIÓN M&S-MECO-SANTAFE (IPETI I), lo siguiente:

  1. Que el impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2012, debe ser pagado conforme al C.A. del Impuesto sobre la Renta (CAIR)

  2. Que el Impuesto Estimado de sus Declaraciones Estimadas de Renta para el período fiscal 2013, debe ser pagado conforme al C.A. del Impuesto sobre la Renta (CAIR), y

  3. Que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 8 de 2010 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes.

TERCERO

REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente.

CUARTO

ADVERTIR al contribuyente que en contra de esta resolución proceden los siguientes recursos: a) Reconsideración y b) Apelación. El Recurso de Reconsideración deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. El Recurso de Apelación deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración.

..." ( foja 36 a 38 del expediente judicial)

Este acto fue objeto de impugnación a través del Recurso de Reconsideración, y el Administrador Nacional de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, profiere la Resolución No. 201-1316 de 13 de febrero de 2014, que mantiene la decisión, y posteriormente, el Tribunal Administrativo Tributario, ante el recurso de apelación interpuesto, emite la Resolución No. TAT-RF-064 de 9 de octubre de 2015, donde confirma la decisión de primera instancia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La apoderada judicial de CONSORCIO CORPORACIÓN M&S-MECO-SANTAFE (IPETI I) manifiesta en los hechos que sustentan su demanda, que el 6 de mayo de 2013, solicitó ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ahora Dirección General de Ingresos), la NO aplicación del C.A. del Impuesto sobre la renta (CAIR) para que el período fiscal 2012, y que dicha autorización se extendiese por un período de tres años.

    Sostiene el actor que cuando sustentó su petición cumplía con las condiciones para que no se le aplicara el CAIR, sin embargo, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos decide rechazar la solicitud presentada, indicando que "el contribuyente no cumple con la conciliación de ingresos reportados en la declaración de renta y la declaración de ITBMS y/o timbre; pues aún y cuando la misma fue presentada con la solicitud de no aplicación de CAIR, se advirtió que dicha conciliación mostraba discrepancias entre los ingresos reportados en la declaración de impuesto sobre la renta y los ingresos reportados a través de las declaraciones de ITBMS por una cantidad que asciende a B/.15,401.38; ya que se aduce que nuestra representada no presentó oportunamente formularios de ITBMS desde el año 2008 hasta el año 2012, sino únicamente dos formularios correspondientes a los períodos de mayo y junio de 2009, rechazando a partir de estos alegados la solicitud realizada por nuestra mandante." (foja 6 y 7)

    Asimismo advierte el actor que "la Dirección General de Ingresos tomó una decisión desfavorable para ella, basándose en una realidad errónea sin tan siquiera haber requerido información complementaria o aclaratoria previo a emitir la resolución en cuestión, cuando ésta perjudicaría considerablemente su patrimonio."

    Igualmente señala el actor, a pesar de haber impugnado la decisión a través del recurso de reconsideración, la Dirección General de Ingresos concluye mantener la decisión de rechazar la solicitud de no aplicación de CAIR, basándose en que la autoridad no requería de información adicional por parte del contribuyente, e insistió que nuestra representada fue quien omitió presentar en tiempo oportuno las declaraciones de ITBMS relacionadas, así como incumplió con el requisito de presentar la conciliación de ingresos que establece el punto del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

    En atención a lo antes señalado, el demandante considera que la "Ley fiscal le asiste al CONSORCIO CORPORACIÓN M&S - MECO-SANTAFE (IPETI I), razón por la cual resultan ilegales las resoluciones y actuaciones administrativas que pretenden ignorar esta realidad."

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El actor enuncia como normas que estima infringidas y el concepto de su violación las siguientes:

    1. El artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, hace referencia a los documentos que debe acompañar la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta.

      De alli que considera el actor que esta norma se ha violado, de forma directa por comisión, porque cumplió con todos los requisitos establecidos en dicha normativa, es decir, "no hubo omisión de presentación de la conciliación entre los ingresos reportados en renta con los ingresos reportados en ITBMS, la misma se presentó oportunamente cumpliendo con el requisito; no como lo manifiesta la Administración Tributaria que sin fundamento objetivo y careciendo de certeza absoluta sobre los ingresos de nuestra representada, decidió desechar dicha conciliación así como la documentación en la que se encuentra su sustento, denegando así la solicitud de no aplicación de CAIR."; sin embargo, la Administración le rechazó la solicitud de No Aplicación del CAIR.

    2. El numeral 3 del artículo 155 de la Ley 8 de 2010 y el numeral 3 del artículo 171 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, los mismos se refieren, al derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración Tributaria resulte menos gravosa al contribuyente.

      Manifiesta el actor que dichos artículos han sido violados directamente por omisión, toda vez que la tasa efectiva de renta que se le impuso a la asociación accidental fue establecida, basada en la declaración de impuesto sobre la renta del año 2012, es de 82.89%, lo que, a su juicio, es un acto confiscatorio que afecta directa y considerablemente el patrimonio del CONSORCIO CORPORACIÓN M&S - MECO-SANTAFE (IPETI I), por tanto, se vulnera el principio de proporcionalidad que pretende evitar actos administrativos confiscatorios.

      Contrario a lo dispuesto en el artículo 699 del Código Fiscal, que establece dos supuestos para determinar si en materia de CAIR le asiste o no el derecho a un contribuyente de la no aplicación del mismo y estos son: 1) cuando por razón del pago del...

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