Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 30 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 865-19

VISTOS:

La licenciada G.C., actuando en nombre y representación del señor R.M.R.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 929 de 25 de julio de 2019, emitida por la Alcaldía del Distrito de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

En este punto, debemos manifestar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y de sus representantes;

  2. Lo que se demanda;

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación".

Inicialmente debemos manifestar que, no se hace mención en la demanda, de la intervención del Procurador de la Administración, como representante de la institución demandada, situación que aunque no acarrea por si sola la inadmisión de la demanda, es necesario ponerla de conocimiento del actor, ya que es un formalismo exigido en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, para concurrir ante esta Superioridad y que se incumple en este caso.

Sin menoscabo de lo antes expuesto, nos corresponde advertir que el actor también omite el requisito exigido en el numeral 4 de la ley 135 de 1943, que establece como requisito de admisibilidad de las demandas contencioso-administrativo de plena jurisdicción; "la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación", es decir, omite explicar de forma particularizada la causa o razón por la cual se considera que el acto impugnado, infringe cada disposición y el concepto de la violación.

La jurisprudencia de esta S., ha señalado con respecto al incumplimiento de este requisito lo siguiente:

Auto de 4 de marzo de 1998

"...este es un requisito indispensable que debe cumplir...

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