Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 821-19

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en su condición de apoderados generales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 13434-Elec de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El magistrado S. al proceder a la revisión del libelo de la demanda promovida para determinar si la misma cumple con los requisitos indispensables de admisibilidad, observa que el demandante a foja 18 hace una solicitud previa con fundamento al artículo 46 de la Ley 135 de 1943, en el sentido que sea requerida a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la copia debidamente autenticada de la Resolución AN No. 13434-Elec de 21 de junio de 2019, con la constancia de notificación y sus anexos, y la Resolución AN No. 15554-Elec de 29 de julio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No. 13434-Elec del 21 de junio de 2019, con su respectivo Edicto en Puerta de Notificación, toda vez que fueron solicitadas y a la fecha no le fueron suministradas.

Siendo así las cosas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, el Magistrado S., en estos casos, puede solicitar a la institución la documentación necesaria para la admisión de la demanda, en caso de gestión infructuosa de la parte actora, en su consecución; norma que dispone lo siguiente:

Artículo 46: Cuando el acto demandado no ha sido publicado, o se deniegue la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en el que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el S. antes de admitir la demanda.

En ese mismo orden de ideas, observa esta Superioridad que consta a fojas 120 y 121 del...

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