Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR LA LICENCIADA J.E.V.J.D.S., ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL DECRETO DE PERSONAL N 344 DE 2 DE AGOSTO DE 2019, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO SU ACTO CONFIRMATORIO Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENTE: L.R.F.S.. PANAMÁ, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 780-19

Vistos:

LaLicenciada J.E.V.J.D.S., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 344 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar la demanda para determinar si la misma cumple con los requisitos de admisibilidad necesarios para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador advierte que no procede su admisión, toda vez que no se cumplió con los requisitos señalados en los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943.

Tal como se indica en el párrafo anterior, se aprecia que la demandante acompaña su libelo con copias simples del acto administrativo acusado de ilegal, así como de su acto confirmatorio (fs. 15 - 17 del expediente), en virtud de lo cual se desprende el incumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, que consiste en la obligación de presentar copia original o debidamente autenticada del acto acusado con su sello de notificación. Las normas en comento son del tenor literal siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.".

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el...

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