Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 731-19

VISTOS:

El Licenciado C.M.S., actuando en nombre y representación de G.E.V.M., interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 519 de 27 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda para determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida, no sin antes hacer mención del concepto de actos administrativos, tal como lo expone el profesor L.R. en su libro Derecho Administrativo General y Colombiano:

...

Son aquellas manifestaciones de voluntad de la administración, tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Estos actos de manifestación emitidos por la administración reciben diferentes definiciones en nuestra legislación como: resoluciones, órdenes, disposiciones, decretos y otros estando ellos sujetos al control jurisdiccional.

Para solicitar la revocación o reforma de un acto administrativo emitido por la administración, que se estima contraria al derecho, el administrado cuenta con los recursos contenciosos administrativos de nulidad y plena jurisdicción, los cuales constituyen una garantía para los afectados por aquellas resoluciones definitivas de la administración, en la medida en que les aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan...

En este contexto, debemos destacar que si bien es cierto, el demandante ha presentado solicitud de suspensión provisional del acto; es fundamental revisar primeramente si la demanda cumple los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia de esta S., lo que permitiría darle curso legal a la misma.

Ahora bien, luego de examinada la demanda incoada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, se percata el Sustanciador que la demanda adolece de defectos que impiden su curso legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, veamos.

Quien suscribe, advierte que el demandante no aporta el original ni la copia autenticada de la resolución N°715 del 27 de junio de 2019 (acto confirmatorio), tal como lo dispone el artículo 44 de la ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, y mucho menos requirió del Magistrado Sustanciador, que...

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